Contraataque a fallo Interbank

“Impunidad en los fallos judiciales puede afectar confianza de los inversionistas”, declaró presidente de la Junta Interventora del Interbank Procuraduría considera que fallo es “ambiguo y contradictorio” Janelys Carrillo BarriosMartha Danelia Corea “¡Carajo! ¿Y entonces la (prueba) testimonial no fue tomada en cuenta?”, preguntó ayer la Procuradora Penal de Managua, María del Carmen Solórzano, mientras […]

  • “Impunidad en los fallos judiciales puede afectar confianza de los inversionistas”, declaró presidente de la Junta Interventora del Interbank
  • Procuraduría considera que fallo es “ambiguo y contradictorio”

Janelys Carrillo BarriosMartha Danelia Corea

“¡Carajo! ¿Y entonces la (prueba) testimonial no fue tomada en cuenta?”, preguntó ayer la Procuradora Penal de Managua, María del Carmen Solórzano, mientras redactaba el escrito de apelación a la sentencia que sobreseyó definitivamente a los 17 procesados del caso Interbank, y que calificó de contradictoria, ambigua y antojadiza.

Tanto la Procuradora como el representante de la Junta Interventora del Banco Interamericano (Interbank), Ricardo Gómez Marenco, apelaron el dictamen judicial que a su juicio desechó las pruebas aportadas en la investigación, las declaraciones de los testigos y los peritajes elaborados por Alfredo Artiles y Abdul Urrutia Obando.

“La sentencia causa evidentes agravios contra mi representado (…) interpongo formal recurso de apelación contra dicha resolución por encontrarla contra todo fundamento jurídico”, consignó en su escrito el doctor Gómez Marenco.

Por su parte, la Procuradora Penal dijo que la jueza suplente Octavo de Distrito del Crimen de Managua, Regina Escobar, no analizó el fondo del caso puesto en su conocimiento, al tiempo que se declaró sorprendida porque es hasta ahora que se da cuenta que el caso Interbank es un asunto administrativo que debe ventilarse en la vía Civil.

Solórzano recordó que cuando la judicial inició la investigación, resolvió un incidente de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia determinando que el caso Interbank era un asunto Penal y no Civil, como en esa oportunidad alegaron los abogados de los hermanos Alex, Saúl y Alvin Centeno Roque, entre otros.

“Ahora resulta que ese mismo juzgado dice que no es Penal (el caso) sino Civil, eso es contradictorio, hay posiciones ambiguas (en la sentencia), pruebas testimoniales que no fueron valoradas, la misma jueza dice que los peritos no se contradicen en sus dictámenes”, refirió la funcionaria de la Procuraduría.

Asimismo reclamó por el señalamiento de la judicial en el sentido que como procuradora no fue beligerante pues no aportó pruebas pertinentes y eficaces para demostrar la verdad de lo imputado a los procesados.

“En lo único en lo que no estuve presente fue en la realización del peritaje, porque no me era permitido. La judicial no analizó si hay o no acciones delictivas, no analizó el fondo del asunto”, concluyó Solórzano.

En tanto, Rodolfo Delgado, presidente de la Junta Administradora de Interbank, dijo que para demostrar la existencia de los delitos, la Intendente de Bancos, Karla Icaza, aportó pruebas basadas en los informes de Alfredo Artiles y Oscar Jácamo, perito contratado y auditor interno del Interbank, respectivamente.

Afirmó que la resolución provocará desconfianza de instrumentos financieros como los bonos de prenda. “Los banqueros están preocupados, está en tela de juicio el uso de otros instrumentos financieros como el cheque y los bonos de prenda.Situaciones como ésta llevan a crear una desconfianza en esos instrumentos financieros”, señaló Delgado.

Razones de la jueza

Una de las razones que la jueza Regina Escobar tuvo para eximir de responsabilidades a los 17 encausados del caso Interbank, según su sentencia, es la no comprobación de una conducta dolosa que evidenciara el ánimo de lucro de aquéllos mediante la aprobación de créditos o sobregiros desmedidos.

* Así lo consigna el fallo judicial que en determinado momento califica como “especulación”, las acusaciones vertidas contra los procesados por parte de la Procuraduría Penal y la Junta Interventora del Interbank.

* “De los embarques ficticios sólo es especulación ya que no fue probado en autos esta situación… de lo que sí estamos seguros es que el otorgamiento de sobregiros fue hecho contradiciendo las normas administrativas del Interbank y la Superintendencia de Bancos”, refiere el dictamen.

* Agrega que si los funcionarios del Comité de Créditos se excedieron en sus funciones “quizás actuaron así para conservar el buen cliente quien quizás era buen pagador”, y aclara que los hermanos Centeno nunca los obligaron a aprobar los créditos y sobregiros.

* Asimismo, la judicial consigna que los Centeno brindaron las garantías en cantidad suficiente para respaldar la deuda contraída con el banco.

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