Se necesita un plan urbanístico para legalizar

Ary Neil [email protected] La Ley No. 309 de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos. Esta ley fue creada para titular aquellos barrios espontáneas surgidos antes del 31 de diciembre de 1998 y le corresponde a los gobiernos municipales ejecutar ese proceso de titulación. El artículo 2 de esta ley dice que “son asentamientos […]

Ary Neil [email protected]

La Ley No. 309 de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos. Esta ley fue creada para titular aquellos barrios espontáneas surgidos antes del 31 de diciembre de 1998 y le corresponde a los gobiernos municipales ejecutar ese proceso de titulación.

El artículo 2 de esta ley dice que “son asentamientos humanos espontáneos aquellas agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de las áreas urbanas de un municipio determinado, en donde las familias que las habitan se posesionaron de los terrenos…”

Artículo 3: “La Administración Municipal deberá elaborar un Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos ubicados en su circunscripción en un plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley”. Ese plazo se venció en enero del 2000.

El artículo cuatro establece la creación de un Comité Técnico el que realizará el Plan Urbanístico Especial de que habla el artículo tres. El artículo seis dice que “este comité no tiene carácter resolutivo. El resultado de su trabajo lo remitirá, por conducto del alcalde, a la Administración Municipal, la que en base en el mismo, de criterios técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental y de factibilidad económica, elaborará el Plan Especial de Ordenamiento”.

“El Plan puede dar como resultado que el asentamiento es legalizable, debiendo ser tratado urbanísticamente, que el asentamiento es legalizable y no admite tratamiento urbanístico, sino simples mejoras a su condición actual, que el asentamiento o parte de él está ubicado en un lugar de riesgo y es necesaria reubicación total o parcial y que el asentamiento o parte de él esté ubicado en un sitio destinado por el Plan Regulador del Municipio a otros usos urbanísticos y es necesaria su reubicación total o parcial”.  

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