Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CSCGR) solicitó a la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones se pronuncie lo más pronto posible si ese órgano de control está facultado o no a solicitar directamente a los jueces el apremio corporal contra quienes se nieguen a entregar información al ente fiscalizador.
Desde el año pasado la CGR introdujo una apelación contra la sentencia de la Juez Primero Civil de Distrito, Yelba Aguilera, quien falló que no era facultad de la Contraloría pedir directamente a un juez el apremio corporal, sino a través de la Procuraduría de Justicia, que es la representante del Estado.
Este caso fue contra el ex gerente general del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) Ramy Ati, quien no permitió a la CGR hacer un examen en las finanzas de ese banco luego de ser semi privatizado .
La CGR fue citada a oír sentencia desde el 23 de noviembre de 1999, sin embargo la misma no ha sido dictada.
Debido a esta sentencia de la juez Aguilera, la Contraloría se ha visto imposibilitada de solicitar a los jueces el apremio corporal contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada en el caso del informe de evaluación financiera del BANIC realizada por el Banco Mundial.
CONTRADICCION
Más recientemente la Contraloría pidió al Procurador de Justicia, Julio Centeno, que solicitara el apremio corporal contra un funcionario del Banco de Crédito Popular que se ha negado a entregar información al ente de control.
Sin embargo, la respuesta de Centeno sorprendió a los Contralores: “…el mandato del artículo 80 de la ley orgánica de la Contraloría faculta expresamente a los personeros de esa institución para hacer comparecer testigos y exigir la presentación de documentos conforme las leyes de la República, recurrir a intermediarios, para ejercer estas funciones expresamente conferidas en la ley orgánica a los funcionarios de la misma altera el orden jurídico y expone a quienes se involucren en el caso a incurrir en acciones ilegales de usurpación de funciones o abusos de autoridad’’, dice textualmente la carta enviada por Centeno a los Contralores.
‘’Él no quiere usurpar funciones o abusar de autoridad”, dijo el Contralor colegiado Guilermo Argüello Poessy al comentar la carta de Centeno y agregó “vea usted hasta dónde llega que en su carta dice: Sobre el particular me permito enviarle una consulta evacuada por el Tribunal de Cuentas el 18 de enero del 51”. ¡Esto es cuando existía el Tribunal de Cuentas, 1951! “Evidentemente nosotros no podemos decretar el apremio . El juez dice que no podemos pedírselo a él y el Procurador dice que es facultad nuestra”, agregó Argüello Poessy.
“Imagínate que le hiciéramos caso al Procurador y empezáramos a echar preso hasta por 10 días a alguien, los presos vamos a ser nosotros por abuso de autoridad’’, puntualizó.