Ignacio diaz brenes.

Código bajo la lupa de los derechos humanos

A dos años de su aprobación, el Código de la Niñez y la Adolescencia sigue siendo letra muerta en la mayor parte de sus articulados, pues a juicio de organismos no gubernamentales y autoridades de derechos humanos, jueces y Policía, todavía no están dadas las condiciones materiales para su cumplimiento. A esto se suma una […]

  • A dos años de su aprobación, el Código de la Niñez y la Adolescencia sigue siendo letra muerta en la mayor parte de sus articulados, pues a juicio de organismos no gubernamentales y autoridades de derechos humanos, jueces
    y Policía, todavía no están dadas las condiciones materiales para su cumplimiento. A esto se suma una evidente falta de voluntad política de parte del gobierno para crear la infraestructura y otorgar el presupuesto requerido para cumplir con el instrumento legal
  • ANPDH y el CENIDH
    consideran que no existe una política de Estado en
    materia de derechos humanos

Ary Neil Pantoja [email protected]

Las autoridades de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH) y del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), demandaron un “verdadero cumplimiento” del Código por parte del gobierno, asignando el presupuesto que requieren las instituciones involucradas en el tema.

El presidente de la ANPDH, Ignacio Díaz Brenes, enfatizó que es una obligación del Estado crear las instancias que establece el Código de la Niñez, “de lo contrario está vulnerando la normativa jurídica de derechos humanos”.

Díaz dijo que el Estado nicaragüense se ha comprometido en el ámbito nicaragüense, a garantizar e implementar aquellos mecanismos que conlleven a una realización de los derechos humanos en Nicaragua, “por tanto es su obligación” hacer que las instituciones cumplan lo estipulado en el Código.

A su juicio, Díaz agregó que corresponde al Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia gestionar ante el Poder Ejecutivo los recursos financieros para crear las instituciones e instancias que establece el Código y que se asigne un presupuesto anual a las mismas para el desempeño de sus labores.

Una de arena y varias de cal

Por su parte, el subdirector del CENIDH, Javier Pérez, valoró como “un avance normativo” al Código de la Niñez y la Adolescencia en materia de derechos humanos; sin embargo, agregó que en términos de derechos económicos y sociales y en materia de creación de infraestructura, el Estado no ha dado avances importantes que puedan demostrar la efectividad del Código.

A juicio de Pérez, la efectividad en la aplicación de las normas que estipula el Código “es aún incipiente”, por cuanto no se han creado las instancias e infraestructura requeridas.

Para el funcionario del CENIDH, el gobierno no tiene una política de Estado en materia de derechos humanos, que trate de garantizar los derechos contenidos en el Código. Además, Pérez considera que la inexistencia de las instituciones que ya debieron crearse refleja una inefectividad de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Según Pérez, mientras no exista la infraestructura requerida, no habrá una vigencia real de esta ley.

Añadió que el cumplimiento del Código por parte de las instituciones para crear la infraestructura es de carácter obligatorio, por cuanto se trata de una Ley de la República.

¿Qué se ha hecho hasta el momento?

* El Acuerdo 262 de la Corte Suprema de Justicia del 24 de noviembre de 1998, estableció la creación de un Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes para el departamento de Managua, actualmente dirigido por la licenciada Ada Benicia Vanegas Ramos.

* El otro Juzgado Penal está ubicado en Ciudad Darío, el cual atiende las jurisdicciones de Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega.

* Mediante este acuerdo también se confieren competencias como Juzgado Penal de Adolescentes al Juzgado de Distrito del Crimen de Granada, el cual también atiende los casos de la jurisdicción de Rivas.

* Confiere esta misma competencia al Juzgado de Distrito del Crimen de Masaya, al que también le corresponde por Ministerio de la Ley, atender a Carazo.

* El Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de León tendrá igual competencia y atenderá la jurisdicción de Chinandega.

* Juigalpa divide su competencia para atender los casos de adolescentes y responde por los departamentos de Boaco, Río San Juan y las localidades de El Rama y Nueva Guinea.

* La Región Autónoma del Atlántico Sur será atendida en el Juzgado de Bluefields, que también dividió su competencia para llevar los casos de adolescentes.

* Igual suerte tuvo el Juzgado de Distrito del Crimen de Puerto Cabezas en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

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