- Ex ministro pide a
judicial archivar diligencias
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
El Tribunal de Apelaciones de Managua certificó que la sentencia de sobreseimiento definitivo por el delito de defraudación a favor del ex Ministro de Economía, Pablo Pereira Gallardo, está firme porque no fue recurrida de casación por la Procuraduría Penal.
De esta manera, Pereira Gallardo salió al paso de la denuncia promovida la semana pasada por la Procuradora Auxiliar Penal, Carolina Vásquez, que le achaca la comisión del delito de malversación de caudales públicos, por lo que la opinión pública dio en llamar el caso de los Certificados de Bonos Tributarios (CBT).
Al invocar el fallo de la Corte de Apelaciones ante el Juzgado Sexto Local del Crimen, donde está radicada la causa, Pereira Gallardo pretende probar que la denuncia de Vásquez en su contra “es cosa juzgada”, ya que la parte acusadora en el primer juicio no promovió su revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
En un escrito presentado ante esta judicatura, Pereira Gallardo señala que “los hechos denunciados ante usted son los mismos que fueron del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de Managua y que por diferentes incidencias pasó al Juzgado Cuarto de Distrito de Managua”.
“…Es decir, hay identidad de hechos y personas, en mi caso yo… y con la actual denuncia la Procuraduría Penal pretende que se me vuelva a juzgar”, alega el ex funcionario de gobierno.
El denunciado promovió la “excepción perentoria de cosa juzgada, para que de previo y especial pronunciamiento, sea declarada con lugar y se archive el expediente”, es decir, que la autoridad judicial se abstenga de desarrollar la investigación y cancele cualquier trámite encaminado a un nuevo proceso.
La citada judicatura abrió causa contra Pereira Gallardo, luego que Vásquez lo denunció por el supuesto delito de malversación de caudales públicos en perjuicio del Estado nicaragüense, por más de 19 millones de dólares, por irregularidades cometidas con la concesión de CBT a varias empresas.