- Asegura que demanda es política y atenta contra libertad de expresión
- El empresario de televisión aseguró que la suma de intereses moratorios y recargos, “es violatoria del Artículo 41 de la Constitución” y opinó que el INSS ha actuado de mala fe
Janelys Carrillo [email protected]
El propietario de Televisora de Nicaragua (Telenica), Carlos Briceño, declaró que el juicio promovido en su contra por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), está plagado de nulidades desde el inicio y por eso solicitó al Juzgado Sexto Civil de Distrito de Managua, que deje de tramitarlo hasta que las resuelva.
El 26 de septiembre, el INSS demandó judicialmente a Briceño porque supuestamente no ha pagado la suma de 1,451,484 córdobas que le adeuda por cotizaciones de los trabajadores no entregadas entre mayo de 1997 y julio del 2000.
El representante legal de la institución, Mario Sequeira Gutiérrez, alegó en el escrito de demanda que Briceño se ha negado a pagar a pesar de múltiples requerimientos, pero éste alega que eso no es cierto, y que su deuda es de 57,695.31 córdobas y no por la suma que el INSS reclama.
Briceño refirió que sus amigos en la institución le confiaron que la decisión de demandarlo fue política “porque a toda empresa en Nicaragua que tiene deuda con el INSS le suprimen los recargos que en mi caso es de un millón de córdobas”, y sin embargo a él se la están cobrando judicialmente como parte de la jarana principal.
El empresario de televisión aseguró que la suma de intereses moratorios y recargos, “es violatoria del Artículo 41 de la Constitución” y opinó que el INSS ha actuado de mala fe, porque el cuatro de septiembre llegó a un arreglo de pago con “subalternos de Martín Aguado” y dos días después el director de la institución supuestamente rechazó el acuerdo.
ARGUMENTOS
– Carlos Briceño, dueño de Telenica, presentó por escrito las “nulidades” de las que asegura está plagado el juicio en su contra.
– Asegura que los escritos judiciales dictados por el juez Gerardo Hernández (auto solvendo y mandamiento de requerimiento de pago y embargo), son nulos en lo concerniente a la prevención de decretarse apremio corporal en su contra, porque el demandante nunca la pidió y él la giró de oficio.
– Que la fotocopia del Poder que Sequeira Gutiérrez entregó al Juzgado para acreditar la representación del INSS no fue debidamente razonada, porque no consigna que es conforme con su original.
– Objetó la devolución del Título Ejecutivo a Sequeira que tampoco acompañó fotocopia, pese a lo cual, el 27 de septiembre el juez Hernández ordenó la ejecución de un embargo en bienes de Briceño en cantidad suficiente para responder por la suma adeudada.
– El juez suplente Hernández alegó que su actuación se ha ajustado a lo que estipula el Código de Procedimiento Civil, que lo faculta para requerir al deudor que pague de inmediato y en caso que no lo haga se proceda al embargo de bienes.