Escudos frente al IR

Ayudan a eludir el pago de aranceles con base en la ley 30 de septiembre último día para declarar impuesto Juan Carlos Bow [email protected] Para el pago del Impuesto sobre la Renta (IR) existen una serie de escudos fiscales que se pueden ocupar para pagar menos aranceles con base en la ley, dijo Teódulo Báez […]

  • Ayudan a eludir el pago de aranceles con base en la ley
  • 30 de septiembre último día para declarar impuesto

Juan Carlos Bow [email protected]

Para el pago del Impuesto sobre la Renta (IR) existen una serie de escudos fiscales que se pueden ocupar para pagar menos aranceles con base en la ley, dijo Teódulo Báez Cortés, especialista en materia fiscal.

“Hay escudos fiscales que ayudan a eludir el pago de impuestos, lo que significa dejar de pagar impuestos con base en la ley, contrario a evadir, que es no pagar impuestos violando la ley”, manifestó Báez.

Entre los escudos fiscales que pueden ocupar tanto empresas como personas naturales, están la depreciación acelerada, la aplicación de las pérdidas de operación y los anticipos o retenciones.

La depreciación acelerada, significa depreciar lo que se gastó en la adquisición de bienes en un sólo período fiscal y no hacerlo en varios años, además es un beneficio que trae la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, según el experto.

Mientras que la aplicación de las pérdidas de operación, es deducir en un período fiscal la cantidad de dinero que se perdió en el período anterior.

El anticipo o retención que se paga cada mes es un impuesto pagado, es decir es acreditable al IR, por lo que si se va a pagar diez de IR, se deducen siete, y sólo se cancelan tres, ya que éstos ya fueron cancelados con anterioridad.

PUBLICIDAD DEL FISCO

“Hay alguna propaganda del Fisco que está desorientando al ciudadano, ya que han sacado anuncios donde dicen que las retenciones de IR son deducibles del impuesto”, aseguró Báez.

“Esto es incorrecto porque se deducen los costos y gastos, pero la retención que le hacen al ciudadano es un impuesto pagado, por lo cual meter como parte de los costos y gastos las retenciones es disminuir el beneficio en un 75 por ciento”, afirmó.

Añadió que todo gasto en el que incurre alguien para producir ingreso o para generar renta, es un gasto deducible.

CARACTERISTICAS DEL IR

Grava con una tarifa progresiva que va del 0 al 25 por ciento dependiendo los ingresos que tenga la persona.

– Las personas naturales pagan del 0 al 25 por ciento, mientras que las personas jurídicas (empresas) pagan una tasa “flat” del 25 por ciento independiente de cuál sea el monto de la ganancia.

– Para que una persona natural tribute el IR, tiene que tener un sueldo mensual mayor a los 4,166 córdobas, es decir ganar 50,000 córdobas al año.

– El IR se calcula sobre la renta neta gravable del período fiscal y se declara en los tres primeros meses del año fiscal (julio, agosto y septiembre). El año fiscal está comprendido entre el primero de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

  

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