- Los artistas nacionales cerraron filas para reclamar la no extensión de la prórroga para la entrada en vigencia de la Ley de Derechos de Autor
- Gobierno dice que hará aplicar la Ley a partir del 1ro. de septiembre
María Antonia López [email protected]
Los artistas y productores musicales legales impedirán que se acepte una nueva prórroga a la Ley de Derechos de Autor en la cual se permita extender el plazo para que los vendedores de casetes y discos compactos continúen “pirateando” el material, como fue admitido hace tres años.
Añadieron que de permitirse una prórroga, la demanda de derechos de autor que podrían entablar varias disqueras internacionales es inminente.
Luis Enrique Mejía Godoy en representación de los artistas nacionales indicó que Nicaragua es el único país en donde los piratas se han organizado y amenazan con realizar una marcha a la Asamblea Nacional para buscar el respaldo de los diputados.
“Los piratas se están burlando de los vendedores de casetes, que son los explotados, son utilizados por verdaderas empresas nacionales e internacionales”, dijo Mejía.
Mario Ruiz, representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), explicó que la aplicación de la ley debe hacerse a partir del 31 de agosto, fecha en que concluye la prórroga extendida. Dijo que a partir de ese momento el Estado recepcionará las demandas de los autores y posteriormente se recurrirá a los tribunales para que se aplique la ley.
Sobre las alternativas de empleo para evitar que los vendedores de casetes no pierdan ese ingreso, Mejía Godoy respondió: “me da un poco de lástima la gente que anda vendiendo y son explotados, es una cuestión particular de sensibilidad mía… ellos tienen miedo de perder su trabajo… y ellos le hacen el juego a los piratas. Yo no creo que la gente que anda vendiendo casetes viva de eso, entre otras cosas viven de eso, no creo que alguien viva de 40 ó 50 pesos diarios, por supuesto que son miles los que andan pero nosotros no vamos a resolver eso”.
Según los productores de discos, les han dicho que compren versiones originales en vez de vender los pirateados y hasta pueden ganar más.
“Ellos creo que están siendo pagados, distorsionados por los grandes productores de música pirateada”, agregó Mejía Godoy.
Añadieron que las disqueras no van a resolver el problema si tienen capital o no para comprar los discos originales y luego los vendan igual como sucede con los pirateados.
Según ellos les han dicho que se acerquen a ciertas organizaciones no gubernamentales para que soliciten préstamos y luego compren el producto a las disqueras.
Recientemente el instituto Nicaragüense deApoyo a la pequeña y mediana empresa(INPYME) informó que crearán una empresa que les permita la importación legal a los caseteros a fin de garantizarles una alternativa de empleo.
ALGUNO DETALLES DE LA LEY
El artículo 106 de dicha ley expresa que será sancionado con prisión de uno a dos años el que viole los derechos de los autores, del artista, intérprete o ejecutante del productor del fonograma u organismo de radiodifusión, en los casos siguientes:
– Empleando sin el consentimiento escrito del titular del derecho, el título de una obra que la individualice efectivamente de otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.
– Realizando cualquier traducción, arreglo u otras transformaciones de la obra sin autorización escrita de su autor o del titular de los derechos.
– Distribuyendo ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, importación o cualquier otra modalidad de distribución sin la autorización del titular del derecho.
– El artículo 107 de la ley indica que la sanción de dos a tres años de prisión será para quien importe, almacene, distribuya, exporta, venda, ofrezca a la venta o tenga en su poder, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de obras o fonogramas.
– Pero además estas sanciones pueden aumentarse en una tercera parte cuando los delitos sean cometidos respecto de una obra, interpretación, producción no destinada a la divulgación, o con atribución falsa de su paternidad, con deformación, mutilación u otras modificaciones que pongan en peligro el decoro o reputación o una de las personas protegidas por la ley.