dos civiles se tapan sus narices debido al olor a carne quemada que despide el cadáver de un civil muerto durante la insurrección del 78. Inserto, Dr. Augusto Zamora.

Crímenes de guerra no prescriben

Augusto Zamora, experto en Derecho Internacional, afirma que Anastasio Somoza Portocarrero, igual que Pinochet, puede ser enjuiciado El experto señaló que estos tipos de crímenes son «imprescriptibles», sobre todo los de lesa humanidad, «que no pueden estar sujetos a plazos o tiempos», en una entrevista concedida a LA PRENSA vía correo electrónico Eduardo [email protected] El […]

  • Augusto Zamora,
    experto en Derecho
    Internacional, afirma que Anastasio Somoza Portocarrero, igual que Pinochet, puede ser
    enjuiciado
  • El experto señaló que estos tipos de crímenes son «imprescriptibles», sobre todo los de lesa humanidad, «que no pueden estar sujetos a plazos o tiempos», en una entrevista concedida a LA PRENSA vía correo electrónico

Eduardo [email protected]

El ex teniente coronel y ex director de la Escuela de Entrenamiento Básico de Infantería (EEBI), Anastasio Somoza Portocarrero, «El Chigüín», todavía puede ser objeto de una demanda y un juicio por crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad, de acuerdo a los instrumentos jurídicos internacionales, aseguró a LA PRENSA, el especialista en Derecho Internacional, Dr. Augusto Zamora.

Zamora, ex asesor legal de la Cancillería en los años 80, es un abogado nicaragüense que imparte clases en la reconocida Universidad Autónoma de Madrid, donde actualmente reside.

El experto señaló que estos tipos de crímenes son «imprescriptibles», sobre todo los de lesa humanidad, «que no pueden estar sujetos a plazos o tiempos», en una entrevista concedida a LA PRENSA vía correo electrónico.

LAPRENSA: Doctor, a 21 años de la salida de los Somoza del poder, ¿hay aún causales para enjuiciar a Anastasio Somoza Portocarrero?

AUGUSTO ZAMORA: Las causales existen desde 1945, cuando a raíz de los crímenes del nazismo se creó una normativa jurídica al respecto, a partir de los llamados Principios de Nüremberg. Sin embargo, estas normas devinieron, al calor de la «guerra fría» en eminentemente formales.

Dos hechos cambian drásticamente esta situación: la guerra civil que provoca la desintegración de Yugoslavia, después de 1991, que lleva a la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (resolución 808 del Consejo de Seguridad de 22 de febrero de 1993); y el genocidio en Ruanda, en 1994, que lleva a crear, el 8 de noviembre de ese año (resolución 955 del CS) un tribunal similar.

El impulso definitivo, dentro de Naciones Unidas, llega con la creación del Tribunal Penal Internacional, en 1999.

LP: ¿Si es así, por qué entonces el gobierno sandinista no entabló un juicio en su contra?, ¿O sí lo intentó?

AZ: «Hasta donde sé, no hubo una acusación formal. La causa habría que buscarla tanto en las circunstancias del momento (desmantelamiento del Estado somocista y construcción de uno nuevo), como en la convicción existente de que, estando asilado en Guatemala o EEUU, no había ninguna posibilidad de obtener su extradición.

Este hecho era corriente en Latinoamérica y el mundo. De hecho, hasta la histórica decisión del juez español Baltasar Garzón, de abrir procedimiento y solicitar a Gran Bretaña la extradición del ex dictador chileno Augusto Pinochet, la norma era que los dictadores derrocados vivieron dorados exilios en la más absoluta impunidad».

LP: ¿Cuáles delitos se le imputarían a «El Chigüín»?

AZ: «El Derecho Internacional distingue tres categorías: crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Las categorías aplicables estarían vinculadas a la salvaguarda de la persona humana: asesinatos, torturas, desapariciones, violaciones, etc.

Otras normas violadas se refieren a la protección de la población civil en caso de conflicto armado, sea internacional o no, como los bombardeos indiscriminados, el terrorismo o los asesinatos en masa.

Para decirlo de manera resumida, podría -porque estos delitos nunca prescriben- ser acusado de un nutrido número de crímenes, incluso ante tribunales no nicaragüenses, en aplicación de la denominada jurisdicción universal».

LP: ¿Prosperaría un enjuiciamiento a estas alturas?

AZ: «Es obvio que sí. Como he indicado, la mayor parte de los delitos son imprescriptibles. Es una de las secuelas de los principios de Nüremberg. Se considera que los crímenes de lesa humanidad no pueden estar sujetos a plazos o tiempos. Aún hoy, en Europa, siguen juzgando a los criminales nazis, así tengan 90 años.

Otra cuestión es que una acusación así prospere en los tribunales de Nicaragua, que sufren un enorme grado de descomposición. No obstante, hay que tener en cuenta en este tema, además del sonado caso Pinochet, el caso incoado por Rigoberta Menchú este año 2000, también ante un tribunal español, contra los presidentes y militares involucrados en el genocidio indígena en los años 80. Hay orden de captura contra ellos y, cuando menos en Europa occidental, si se dejan caer por allí, pueden ser capturados y extraditados a España.

Quien esté interesado en una acción similar puede preguntar a la premio Nobel guatemalteca sobre los pasos y procedimientos a seguir, si no confía en los jueces de Nicaragua».  

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