Recusan a jueza que investiga a supuestos usurpadores de título

JANELYS CARRILLO [email protected] Con el alegato que la Jueza Tercero Local del Crimen Rosario Peralta instruye el caso aplicando el Código de Instrucción Criminal, lo que a su juicio viola los derechos de su cliente Lila Bermúdez, el abogado Carlos Arroyo Ugarte recusó a la judicial mientras se tomaba declaración testifical a Martha Lorena Blandón, […]

JANELYS CARRILLO [email protected]

Con el alegato que la Jueza Tercero Local del Crimen Rosario Peralta instruye el caso aplicando el Código de Instrucción Criminal, lo que a su juicio viola los derechos de su cliente Lila Bermúdez, el abogado Carlos Arroyo Ugarte recusó a la judicial mientras se tomaba declaración testifical a Martha Lorena Blandón, empleada de la pareja acusada.

El abogado Noel Alonso Cano, representante legal de la familia Leal, se opuso al mencionado incidente de recusación alegando que se trata de una maniobra de la defensa para entorpecer la marcha del proceso y evitar que se reciban las diligencias y pruebas que demostrarán la culpabilidad de los procesados.

Bermúdez y su esposo Carlos Loáisiga Castillo son procesados por los supuestos delitos de usurpación de títulos y falsificación de documentos, los cuales habrían cometido cuando supuestamente promovieron una serie de diligencias en torno a la familia de Pablo Leal Aguirre, haciéndose pasar por abogados.

La testigo Blandón compareció ante la referida judicatura, donde dijo a la secretaria de Actuaciones que no tenía nada que decir sobre el juicio que se le sigue a Bermúdez y su esposo, porque desconoce de las acusaciones que se imputa a sus empleadores. A pesar de esto, señaló que Loáisiga y Bermúdez se presentaban como abogados o doctores.

En tanto, Magali Araica, otra testigo, aseguró que William Sánchez Morales, el notario que estuvo presente en la firma de los recibos que consignan la entrega de 175,000 córdobas por parte de los procesados a Maura Catalina Gómez Ríos, viuda de Leal, lo contradijo al decir que no tiene secretaria como él aseguró a la Corte Suprema de Justicia.

A juicio de Cano, las palabras de Blandón se contradicen con las aseveraciones de los acusados, por lo cual Arroyo optó por recusar a la judicial.

Con esta recusación el juicio contra Loáisiga y Bermúdez pasa al Juzgado Cuarto Local del Crimen, donde Cano alegó al Juez Gonzalo Calero que la tramitación del incidente no debe paralizar las diligencias de la causa principal, es decir, que el judicial debe resolver si da lugar a la recusación pero a la vez debe seguir procesando a los incriminados.

En su escrito al judicial, Cano hizo ver que fue por paralizar el juicio y negarse a recibir las pruebas cuando tuvo en sus manos el caso Carrión, que ahora el juez Walter Solís está separado del cargo y enfrentando una doble acusación por prevaricato y abuso de autoridad.

Los incriminados hicieron circular una carta aclaratoria en la que aseguran que Cano está maniobrando para afectarlos, a pesar que también se le procesa en el Tribunal de Apelaciones por supuestas irregularidades en sus actuaciones.

Expresan que jamás han sido abogados de la familia de Alejandro Carrión, aunque sí “simples asesores” de un acto de mediación a solicitud de Maura Gómez, contemplado por la Ley Orgánica del Poder Judicial —Ley 260—, pese a que tal diligencia es potestad exclusiva de los jueces y ellos no están autorizados para ejercer como abogados y notarios.

Se conoció que por considerar que más bien “me perjudicaría” si seguía ejerciendo la defensa de Loáisiga, el abogado Ramón Rojas Méndez optó por renunciar al caso y lo sustituirá Ramón Centeno.  

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