NIDIA RUIZ [email protected]ÍA ANTONIA LÓ[email protected]
La entrada en vigencia de la Ley Creadora de los Servicios Aduaneros y reforma a la Ley de la DGI (Ley 339), en el artículo 3 indica que las contribuciones al Seguro Social están planteadas como una especie de tributo y sólo deben modificarse por el Parlamento. En abril pasado el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), incrementó la tasa de cotizaciones tanto a trabajadores como empleadores.
Carlos Siles, director jurídico de la Reforma a las Pensiones del INSS, dijo que este artículo no contraviene la disposición tomada por la institución con el aumento a las tasas, ya que las mismas están dentro de la categoría de contribución especial.
“Nunca pasaría a ser un tributo por estar contemplado dentro de una ley ordinaria (Ley 339), que está por debajo de la Ley Orgánica del INSS respaldada por la Constitución de la República”, dijo Siles.
Por su parte, Wálmaro Gutiérrez, de la Comisión Económica del Parlamento, manifestó que “lo bueno es que esta ley entró en vigencia antes que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el tema. Creo que ahora la CSJ tendrá que apegarse a derecho y estar en ocasión al artículo tres de la Ley de la DGI y DGA”, manifestó.
Por su parte, Martín Aguado, titular del INSS, dijo que cuando se hizo el incremento de las tasas de cotizaciones en abril, la ley no estaba vigente.
Mientras la DGI en conjunto con el INSS, explicaron en una nota de prensa que no se puede aplicar el artículo 23 de la Ley del Sistema de Pensiones, porque éste no ha iniciado operaciones. Este artículo establece que el Impuesto Sobre la Renta (IR), debe ser calculado luego de la deducción del Seguro Social.