Aseguradoras privadas cuestionan al INISER

Instituciones y empresas del Estado contratan directamente el seguro contra Incendios con INISER cuando debería ser mediante licitación, según lo establece la ley JUAN CARLOS [email protected] Las instituciones y empresas del Estado están contratando directamente el seguro contra incendios con el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), también ente estatal, cuando la ley obliga […]

  • Instituciones y empresas del Estado contratan directamente el seguro contra Incendios con INISER cuando debería ser mediante licitación,
    según lo establece la ley

JUAN CARLOS [email protected]

Las instituciones y empresas del Estado están contratando directamente el seguro contra incendios con el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), también ente estatal, cuando la ley obliga a que se realice mediante licitación pública.

Esta contratación directa es una desventaja sobre las aseguradoras privadas, indicó María Antonieta Fiallos Gutiérrez, secretaria ejecutiva de la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI).

Esta situación se mantiene desde 1980 cuando la actividad aseguradora quedó en poder del INISER, ya que todas las aseguradoras privadas fueron absorbidas en 1979 por esta institución, “y desde entonces se creó el monopolio de los seguros”, según Fiallos.

LA PRENSA trató durante una semana de obtener la versión del INISER, a través de la encargada de Relaciones Públicas, Tatiana Palma, sin embargo los resultados fueron infructuosos.

Según el primer artículo de la Ley sobre la Obligatoriedad de Asegurar los Bienes del Estado, creada en 1984, se declara obligatorio el seguro contra incendios y líneas aliadas, en protección de todos los bienes propiedad del Estado, de sus instituciones y empresas asignadas a unidades de producción material y de servicio.

El seguro de incendios y líneas aliadas cubre daños por incendios, rayos, explosiones, terremotos, temblores, erupciones volcánicas, tumultos populares, huracanes, ciclones, tornados, maremotos, y demás tipos de desastres naturales.

En el artículo cuatro de esta Ley, se dice que la cantidad asegurable o no contra todos o algunos riesgos en el ramo de incendios y líneas aliadas, será determinada en cada caso por el INISER, de acuerdo a sus normas de asegurabilidad.

En la misma Ley, en su articulo siete se declara que las pólizas de seguros contratadas, no requerirán de servicios de agente, sino que el asesoramiento técnico y manejo de tales pólizas será prestado directamente por las oficinas administrativas del INISER.

Los artículos uno y cinco, inciso b del artículo seis, de esta Ley fueron reformados en junio del mismo año, donde se reafirma la obligatoriedad de asegurar contra incendios y líneas aliadas los bienes del Estado.

“En ninguna parte de la Ley se dice que la contratación de este seguro debe hacerse de manera directa con el INISER, sino que esta institución se encargará de regular la contratación”, indicó Fiallos.

Explicó que durante la década de 1980 las instituciones del Estado contrataban con INISER este seguro, porque no existía otra empresa de seguros en el país.

Pero con las reformas constitucionales de 1995, se desmonopoliza el seguro, por lo cual pueden trabajar compañías privadas, sin embargo el Gobierno mantiene el criterio que el seguro contra Incendios y Líneas Aliadas tiene que ser contratado sólo con el INISER, señaló Fiallos.

Dijo que las únicas instituciones del Estado que han realizado licitaciones de seguros son la Asamblea Nacional, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y el Banco Central, éstas licitaron pólizas para los empleados (seguros de vida).

“La única que licitó para asegurar sus bienes es ENEL, pero las demás instituciones no han realizado licitaciones para seguros contra Incendio y Líneas Aliadas, pues siempre contratan con INISER”, expresó Fiallos.

“Queremos que se garantice la libre competencia y que las aseguradoras privadas y el INISER, puedan participar en igualdad de condiciones ante el Estado”, finalizó.   

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