En el 2020 saldrán autores de asesinato

LEOPOLDO [email protected] MASATEPE.– La jueza de Distrito Unico de Masatepe, María Michelle Campos Chamorro, impuso pena de 20 años de presidio para los reos Daniel Vicente Norori Tapia y Melba Rosa Muñoz Gutiérrez, así como 10 años para Félix Fernando Garay González, por complicidad en el asesinato de la joven Aura Rosa Pavón Pavón, ocurrido […]

LEOPOLDO [email protected]

MASATEPE.– La jueza de Distrito Unico de Masatepe, María Michelle Campos Chamorro, impuso pena de 20 años de presidio para los reos Daniel Vicente Norori Tapia y Melba Rosa Muñoz Gutiérrez, así como 10 años para Félix Fernando Garay González, por complicidad en el asesinato de la joven Aura Rosa Pavón Pavón, ocurrido el año pasado.

Los 20 y 10 años de presidio los condenados los tendrán que cumplir recluidos en el Sistema Penitenciario Nacional de La Granja, Granada, luego que la jueza les impuso la pena una vez que el jurado de conciencia los encontrara culpables de cometer el asesinato de Aura Rosa, por el que se les había proveído auto de segura y formal prisión. La jueza Campos Chamorro los fulminó con auto de segura y formal prisión de acuerdo con el artículo 184 I.n. (del Código de Instrucción Criminal por la existencia del cuerpo del delito de asesinato de la finada Aura Rosa Pavón Pavón, a la que las autoridades encontraron metida en un saco macén en el fondo de una letrina con un balazo de rifle calibre 22 en la cabeza.

Durante las investigaciones policiales y el proceso judicial quedó claro que la víctima mantenía relaciones lésbicas con la esposa de Vicente Norori y que Fernando Garay, acusado de complicidad, llevaba la correspondencia entre ambas.

La noche de su muerte, la mujer fue citada por la esposa de Norori a la finca de éste donde le dieron muerte.

La jueza María Michelle Campos Chamorro aclaró a los abogados defensores que en este caso no cabe la recusación en su contra porque el artículo 351 i.n. dice en el párrafo 2, que en lo criminal no podrá hacerse acusación desde que la causa se encuentra en estado de sentencia.

Por lo que en este caso la jurisprudencia resulta impropia en la recusación porque el judicial había cumplido su misión, además es falso que el jurado haya recibido presión porque había tanta gente, dijo.   

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