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La sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la noche del lunes al sostener los efectos de las negociaciones políticas liberosandinistas, es considerada por el constitucionalista y redactor de la reforma constitucional de 1995, Luis Humberto Guzmán, como un “razonamiento a medias”.
Guzmán advirte que la “flexibilidad de la Constitución” no autoriza a una comisión parlamentaria ni al plenario del Legislativo, a hacer nuevas enmiendas constitucionales en un segundo debate.
“Es cierto que para muchos tratadistas constitucionales nuestra Constitución no es rígida, pero incluirle profundos cambios como los requisitos para ser un candidato, sin que haya sido conocido por la Comisión es una abierta inconstitucionalidad”, aseguró.
A continuación presentamos extractos de la sentencia de la Corte Suprema y del voto disidente del Magistrado Zelaya en lo que respecta al Recurso por inconstitucionalidad presentado por la ex magistrada Rosa Marina Zelaya por la reducción de su período constitucional:
Elementos Sentencia CSJ (emitida el 3 de julio, 7:30 p.m.)
* Este tribunal considera que no existe ninguna norma que impida a una comisión dictaminadora que está conociendo dos proyectos de reforma sobre una misma ley, acumularlos y emitir un dictamen que comprenda ambos proyectos. Es por ello que lo actuado por la comisión dictaminadora fue ajustado a derecho.
* Es evidente que nuestra Constitución no tiene procedimientos rígidos para su reforma y de conformidad con tratadistas constitucionales puede ser catalogada de una Constitución semi-rígida, con trámites sencillos para reformarse.
* La demanda de irretroactividad no guarda relación con lo alegado por los recurrentes, porque el período de ambos no había comenzado, ya que éste debe contarse a partir de la toma de posesión de sus cargos, que fue el 4 de julio de 1995 y por consiguiente no ha existido aplicación retroactiva de la ley 330, sino que todo lo contrario, se está respetando precisamente el período de cinco años para el que fueron electos y tomaron posesión.
Razonamiento del magistrado Fernando Zelaya (voto disidente)
* En ninguna parte de la Constitución dice que la Comisión Especial dictaminadora está facultada para aprobar reformas a artículos no contenidos en la iniciativa de reforma, lo que equivaldría a tornar a la misma Comisión en Poder Constituyente. Tampoco puede haber más de una iniciativa que puedan ser acumuladas para ser aprobadas simultáneamente, como sucedió en este caso
* La sentencia del 21 de agosto de 1996 (respaldando nuevas reformas constitucionales en segunda ronda), es un error y ello no justifica que se cometa nuevamente el mismo error en la actual. Una sentencia no constituye jurisprudencia y aunque así fuera, la jurisprudencia es cambiable, siempre que se justifique motivadamente el cambio.