De izquierda a derecha. Guillermo Argüello, José Pasos Marciacq y Francisco Ramírez.

La beben o la derraman

Borrador de Resolución Final de la Auditoría propone la destitución de sus cargos de Byron Jerez, de la DGI; y Jorge Solís, actual presidente de ENITEL También demanda sanciones administrativas y civiles contra siete empleados de alto nivel de la DGI y PETRONIC JORGE LOAISIGA MAYORGA Los cinco miembros de la Contraloría colegiada enfrentan hoy […]

  • Borrador de Resolución Final de la Auditoría propone la destitución de sus cargos de Byron Jerez, de la DGI; y Jorge Solís, actual presidente de ENITEL
  • También demanda sanciones administrativas y civiles contra siete empleados de alto nivel de la DGI y PETRONIC

JORGE LOAISIGA MAYORGA

Los cinco miembros de la Contraloría colegiada enfrentan hoy un día decisivo en su carrera profesional, ya que conocerán y votarán el proyecto de Resolución Final de la Auditoría practicada a los “checazos” y las compras irregulares en el exterior por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), casos que han acaparado la atención nacional e internacional.

De acuerdo al cuarto borrador del Proyecto de Resolución, en poder de LA PRENSA y correspondiente al 29 de mayo recién pasado, se proponen fuertes sanciones administrativas en contra de altos funcionarios de la DGI, entre los que destacan su director, Lic. Byron Jerez.

Asimismo, se proponen fuertes sanciones administrativas contra ex altos funcionarios de la empresa estatal de petróleo PETRONIC, encabezados por Jorge Solís, ex director de esa entidad y actual presidente de la empresa estatal telefónica ENITEL.

Además, “…remítase copia certificada de las presentes diligencias y de esta resolución a la Procuraduría General de Justicia, para que proceda en representación de los intereses del Estado ante las autoridades que correspondan y de acuerdo con su competencia”, dice parte del décimo segundo punto de la Resolución propuesta por la Dirección General Jurídica de la Contraloría.

Copia del documento, en poder de LA PRENSA, propone establecer responsabilidades administrativas en contra de Jesús Martínez Alemán, ex director administrativo financiero de la DGI y Carlos Alberto Sánchez Marín, ex contador general de la institución recaudadora de impuestos.

El proyecto de Resolución, de 25 páginas, especifica que “existe mérito suficiente para determinar, como en efecto se determina, Responsabilidad Administrativa a cargo del Licenciado Byron Rodolfo Jerez Solís, Director General de Ingresos…”, al violar una serie de leyes y de normas.

Por ser de interés para nuestros lectores, reproducimos textualmente el punto referido al Director de Ingresos, en el citado borrador:

“PRIMERO: Que existe mérito suficiente para determinar, como en efecto se determina, responsabilidad Administrativa a cargo del Lic. Byron Rodolfo Jerez Solís, Director General de la Dirección General de Ingresos, por incumplir de manera expresa los Artos. 112 y 183 de la Constitución Política; 32 en sus párrafos Segundo y Tercero de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial; 7, 8, 17, 21, 32, 36 y 87 del Reglamento General de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central; 156 numerales 1), 3), 4) y 8) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la que se hace merecedor de las sanciones disciplinarias y administrativas a que alude el Arto. 171 de la citada Ley Orgánica y por haber incurrido en las causales de irregularidad contenidas en los numerales 1), 5), 19), 20), 29), 37), 38), 42), 43), 44) y 45) del mismo Arto. 171 de la precitada Ley Orgánica.

VIOLACIONES ALUDIDAS EN LEY ORGANICA CGR

Los puntos señalados anteriormente, en la Ley Orgánica de la Contraloría, corresponden a los siguientes:

Artículo 171

Sanción por incorrección.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal a que hubiere lugar, serán condenados a multa no menor de un monto equivalente a un mes de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, y podrán ser además destituidos de sus cargos, los funcionarios o empleados del sector público que se encuentren en uno o más de los siguiente casos:

Numeral 1.- Ejercer presión o abuso en el ejercicio de su cargo.

Numeral 5.- Permitir por negligencia o por intención, la violación de la Ley o incumplir las disposiciones reglamentarias, los manuales y las normas específicas de las entidades u organismos o aquéllas de carácter generalmente obligatorio, expedidos por el Contralor General o por el Ministerio de Finanzas.

Numeral 19.– Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad u organismo en el que presten sus servicios en contravención de las normas respectivas o sin sujetarse a los dictámenes de la ley, o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo.

Numeral 20.- Retardar injustificadamente la cancelación y obligaciones a su vencimiento, cuando existan recursos financieros disponibles para tal efecto.

Numeral 29.- Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos asignados para los programas de la entidad y u organismo.

Numeral 37.- No presentar oportunamente a la Contraloría General, al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Planificación la información requerida.

Numeral 38. – No tener la documentación adecuada y completa que apoye las transacciones registradas.

Numeral 42.- No proporcionar oportunamente la información pertinente, colaboración requerida a los auditores gubernamentales.

Numeral 43.- No establecer y mantener el control interno, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Numeral 44.- No presentar todas las pruebas de evidencia disponibles en el trascurso del examen especial o de la auditoría gubernamental.

Numeral 45. – Auspiciar irregularidades en el proceso previo a la celebración de contratos de cualquier clase.

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