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Costa Rica se prepara para las elecciones generales del 1 de febrero de 2026, en las que el país definirá si opta por continuar con el proyecto del presidente Rodrigo Chaves —a través de la candidata Laura Fernández— o si da su voto a alguno de los más de veinte aspirantes presidenciales. En ese contexto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advierte a los extranjeros, incluyendo nicaragüenses residentes en el país, que no pueden interferir en el proceso electoral.
El artículo 19 de la Constitución reconoce a las personas extranjeras ciertos derechos y obligaciones; entre estas últimas se encuentra la prohibición de intervenir en asuntos políticos del país.
En los últimos 25 años, el TSE ha recibido más de cien denuncias por presunta injerencia de extranjeros en temas políticos, aunque Juan Luis Rivera, coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, señaló a LA PRENSA que la mayoría terminan archivadas al no confirmarse la infracción. Entre esos expedientes figura uno contra el Frente Nacional de los Trabajadores (FNT), dirigido por el sindicalista y diputado Gustavo Porras, actual presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

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Presunta intromisión de sandinistas en 2007
En 2007, un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica denunció ante el TSE que el FNT y otras organizaciones sindicales de Nicaragua habrían anunciado su intención de viajar al país para apoyar, durante el referéndum la campaña en contra del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, conocido como (DR-Cafta).
Según la información que motivó la denuncia, representantes de sindicatos nicaragüenses pretendían reunirse con sectores sociales costarricenses para movilizar votantes y participar políticamente en el proceso consultivo. Para los denunciantes, esto constituía una intromisión extranjera en temas electorales internos.
El TSE abrió una investigación para determinar si existió participación política o electoral de extranjeros en la campaña previa al referéndum. La Inspección Electoral revisó registros, entrevistó fuentes periodísticas y consultó programas oficiales de observación y publicaciones electorales. El encargado del Programa de Observadores Internacionales confirmó que ninguna de las organizaciones mencionadas fue acreditada para participar en el proceso.
Asimismo, el Programa de Registro de Publicaciones reportó que no hubo solicitudes ni registros publicitarios a nombre de dichos grupos. Además, una dirigente sindical señalada negó la existencia del supuesto acuerdo que facilitaría el apoyo directo a movimientos contrarios al Cafta.
Con base en los elementos recopilados, la investigación concluyó que no se comprobó participación de personas u organizaciones extranjeras en la campaña del referéndum. El Tribunal determinó que no hubo violación al ordenamiento electoral costarricense y archivó el expediente. Aunque la denuncia advertía una posible intromisión extranjera, no se halló evidencia que la respaldara.
La legislación costarricense también prohíbe que extranjeros contribuyan económicamente a partidos políticos, compren certificados de sesión o realicen operaciones financieras con estas agrupaciones. Las sanciones correspondientes proceden en caso de incumplimiento. Paralelamente, la Ley de Referéndum establece limitaciones específicas respecto a la participación de extranjeros en procesos como el reconocimiento de firmas.

Mayoría de casos sin sanción
Según Rivera, la mayoría de denuncias por injerencia en las elecciones, han sido archivadas por falta de elementos que confirmen una infracción. En un expediente, al tratarse de funcionarios diplomáticos, el caso se trasladó a Cancillería para determinar si procedía alguna medida.
«En otro caso se indicó que, de comprobarse participación indebida, sería remitido a la Dirección General de Migración para que valorara si ameritaba consecuencias sobre el estatus migratorio de la persona», explicó, señalando además que actualmente el TSE no mantiene denuncias activas.
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Recomendaciones para las elecciones
Rivera recordó que es fundamental respetar la prohibición constitucional que impide a las personas extranjeras intervenir en asuntos políticos, ya que esto podría derivar en consecuencias migratorias, incluida la cancelación o variación del estatus legal en el país por parte de Migración y Extranjería.
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«La norma constitucional prohíbe intervenir. Intervenir no solo implica financiar o apoyar activamente, también puede ocurrir mediante manifestaciones, pronunciamientos o cualquier acción que denote participación directa en asuntos político-partidarios. Si se determina una participación indebida, el Tribunal remite la información a Migración o a Cancillería, que son las instituciones encargadas de valorar sanciones. El TSE no sanciona directamente, solo comunica a las autoridades competentes», señaló.