Lista de reproducción
- No hay más artículos para escuchar
El Tribunal de Apelaciones de León ha reducido de 20 a 8 los años de prisión para Braulio Francisco Ríos Morán, quien el 26 de julio de 2024 conduciendo ebrio causó un accidente vial donde perdieron la vida su pareja, Karla Lucía Dubón, de 32 años, y su hijastro, un adolescente de 15 años.
En el mismo percance vial acontecido en el kilómetro 141 de la carretera Chinandega-Corinto, también resultaron lesionados los niños identificados por las iniciales O.E.R.D. y D.F.R.G.
Lea también: Condenan a 20 años de cárcel a hombre que causó accidente vial y provocó la muerte de madre e hijo
Todas las víctimas viajaban como pasajeros en la camioneta que Braulio Ríos chocó contra un autobús que estaba estacionado.
Al reformar la sentencia dictada en el Juzgado Segundo Distrito Penal de Juicio de Chinandega, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de León señalan que Braulio Ríos Morán incurrió en el delito de homicidio imprudente agravado, agregando que no se demostró que haya cometido el ilícito de homicidio a título de dolo eventual.

Además, los letrados expresan que el condenado también incurrió en los delitos de lesiones graves y leves de manera imprudente.
Concurso ideal
Para reducir la condena los magistrados señalan que Braulio Ríos cometió los delitos antes mencionados bajo la figura del concurso ideal.
Al afirmar los magistrados que los hechos probados se dieron en concurso ideal, significa que Braulio Ríos con una sola acción produjo varios resultados, como son las muertes y las lesiones a las víctimas.
Lea además: Conductor ebrio causa accidente de tránsito en Chinandega donde fallecen madre e hijo
El concurso ideal favorece al sentenciado, porque la condena por el delito más grave absorbe la pena por los ilícitos menos graves, que en este caso son lesiones graves y leves en perjuicio de las otras víctimas.
La decisión de los magistrados de establecer que los delitos fueron cometidos de manera imprudente, también favorece a Braulio Ríos porque no se ponen condenas por cada víctima.
Reo perturbado
En la sentencia redactada por la magistrada Sara María Núñez Medina se asegura que Braulio Ríos se vio «perturbado al discutir por celos» con su pareja, Karla Lucía Dubón, cuando regresaban a su casa en Corinto en compañía de sus hijos.

«Fue después de ese intercambio verbal que Braulio, evidentemente alterado, arrancó la camioneta de forma moleta y sin precaución», se indica en la resolución del Tribunal de Apelaciones de León.
No se demostró dolo
En la sentencia, los magistrados leoneses señalan que la Fiscalía no demostró el dolo o voluntad por parte de Braulio Ríos de querer hacer daño a como lo exige el Código Penal.
«No ha quedado demostrado que Braulio (Ríos), haya dirigido su actuar con la voluntad de causar la muerte de las víctimas», subrayan los encargados de impartir justicia.

En otra parte de la resolución, los magistrados señalan que contradictoriamente la Fiscalía calificó los mismos hechos indistintamente como dolosos (los homicidios) y como imprudente las lesiones graves y leves.
Puede interesarle: Capitán de panga que naufragó con 16 migrantes es sentenciado a 195 años y 8 meses de prisión
Hasta el momento se desconoce si la Fiscalía recurrirá de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones de León.