Flor de María Ochoa, responsable de la Dirección de Transporte de la Alcaldía de Jalapa, y el taxi que fue suspendido de operar durante tres meses. Foto: Tomadas de redes sociales

Alcaldía de Jalapa suspende permiso de operación de taxi involucrado en exposición de personas al peligro

La comuna informó que la medida tendrá un plazo de tres meses. Además, alentó a la población a denunciar —con pruebas— las faltas cometidas por los transportistas, entre estas: tarifas elevadas, exceso de carga o pasajeros y mal estado de las unidades

La administración de la Alcaldía de Jalapa, Nueva Segovia, informó a través de la resolución 0124-2023 que decidió suspender por tres meses el derecho y permiso de operación de la unidad de taxi número 24, placas NS237, luego que el conductor de ese vehículo cometió una falta grave, relacionada con exposición de personas al peligro.

La comuna detalló que recibió una denuncia respaldada con pruebas de video, en la que comprobaron que el taxi placas NS237, el pasado 7 de octubre, a eso de las 7:00 de la noche, fue conducido por una persona que estaba bajo los efectos del alcohol, realizando malas maniobras al volante y exponiendo su vida y la de otras personas al peligro.

«La Dirección de Transporte de la Alcaldía Municipal de Jalapa, basado en la Ley 40, Ley de Municipios y la Ley 534, Ley General de Transporte Terrestre, mismas que nos facultan para ejercer la administración de este municipio, notifica que en virtud de falta grave cometida por la unidad de taxi número 24, con placa NS237, denunciada en estas oficinas con sus respectivas pruebas, ha resuelto suspender el permiso de operación de dicha unidad por un período de tres meses», refiere la resolución divulgada por la comuna.

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Además, resaltan que la disposición se da de conformidad a los artículos 84, 85, 86, de la Ley 534, y los artículos 228, 229, 234, y 236 del reglamento de esa misma legislación. Los artículos citados por la comuna detallan las sanciones, que pueden imponer los municipios y el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), vinculadas a amonestaciones, multas, suspensiones o cancelaciones definitivas de las concesiones del servicio de transporte público terrestre, ante las infracciones que cometan los concesionarios o prestatarios.

La Dirección de Transporte de la comuna de Jalapa detalla que, tras la resolución, la unidad de taxi número 24 está obligada a «abstenerse de ofrecer cualquier servicio, que implique el traslado de personas, carga, o similares, y se le prohíbe circular con emblemas de la unidad».

Invitan a la población a denunciar infracciones de transportistas

La funcionaria orteguista Flor de María Ochoa, encargada de la Dirección de Transporte de la comuna de Jalapa, quien divulgó la resolución de la Alcaldía de ese municipio, animó a la población a denunciar las infracciones cometidas por los transportistas.

«Se le hace un llamado a la población que cuando vea ese tipo de incidentes que denuncien, tomen videos y los manden a nuestras oficinas, así podemos darnos cuenta de esas anomalías que ponen en riesgo a la población y a los usuarios”, resaltó.  

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Además, advirtió a los taxistas «que han alterado las tarifas» establecidas para el transporte en ese municipio «también se les sancionará y se les aplicará la ley, al igual que a los cadetes que maltratan».

El reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre, Ley 534, establece entre faltas leves, graves y muy graves, que pueden ser sancionadas por los municipios y el MTI con multas de entre 100 y 300 córdobas hasta las suspensiones temporales y permanentes de las concesiones.

Entre las faltas graves, contenidas en el inciso II del artículo 229 de la Ley 534, se incluye exceso de pasajeros, exceso de carga, transitar fuera de ruta establecida, transportar materiales tóxicos o explosivos, mal estado mecánico de la unidad, incluyendo carrocería y luces, el cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas, obstaculización de la vía en lugares que afectan la seguridad de los peatones y personas que viajen en vehículos particulares.

Entre las faltas muy graves, detalladas en el inciso III del artículo de la Ley 534, se incluyen causar un accidente de tránsito, sin perjuicio de las responsabilidades penales; violaciones al contrato de la concesión; ser reincidentes de dos o más faltas graves; abandono injustificado del servicio; y que el conductor de la unidad de transporte maneje en estado de ebriedad o aliento alcohólico.

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COMENTARIOS

  1. Hace 3 años

    Si manejo borracho, y hay pruebas. Debería estar en las mazmorras de la bruja y su mayordomo moclin.

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