14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Rosario Murillo, Daniel Ortega y Gustavo Porras, participaron desde Managua en la XXI Cumbre del Alba-TCP. TOMADA DEL 19 DIGITAL

Ortega da poder absoluto a Gobernación para despojar de personalidad jurídica por decreto y quita al Mific control de cámaras empresariales

"Es un cambio de marco jurídico regulatorio que puede poner en riesgo la continuidad de las actividades de los organismos gremiales" empresariales, advierte un especialista.

El régimen de Daniel Ortega introdujo ayer una propuesta de reforma a un paquete de leyes, que de manera general ordena al Ministerio de Gobernación asumir el control absoluto de las organizaciones empresariales, y además le da facultad para quitar personalidad jurídica a las organizaciones sin fines de lucro (incluidas las cámaras empresariales) para despojarlas de su personalidad jurídica a través de decreto, sin necesidad de pasar por la Asamblea Nacional.

La propuesta de reforma fue presentada por Gustavo Porras, presidente el poder legislativo, mediante la cual se deroga la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua (Ley 849), cuyas organizaciones ahora serán reguladas por Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de lucro, un instrumento jurídico que el régimen de Ortega ha usado para cerrar a más de 1,300 organizaciones de este tipo.

El régimen estableció un plazo de 90 días fatales para que todas las organizaciones empresariales que actualmente estaban reguladas por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) comiencen un proceso de convalidación de su personalidad jurídica ante el Ministerio de Gobernación para continuar operando.

“Es un golpe fuerte a los organismos gremiales, quienes estarán bajo la lupa del Gobierno (a través) del famoso proceso de convalidación y también deberán adecuarse a todos los requerimientos del Migob en materia de presentación de información financiera y no financiera. Y muchos de estos si reciben fondos externos, el Migob los obligaría a revisar el tema relacionado con la Ley de agentes extranjeros”, explicó un especialista que revisó el contenido del paquete de reformas.

El Gobierno adicionó un numeral al artículo 7 de la Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de lucro, donde dio facultad al Ministerio de Gobernación para “otorgar y cancelar la personería jurídica a las OSFL de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante acuerdo ministerial”.

“La Asamblea después de haber cancelado a más de 1,300 organizaciones sin fines de lucro quiere dejar de aparecer en las noticias de las cancelaciones cuando le han causado un daño económico patrimonial a las OSFL (organizaciones sin fines de lucro) y un daño moral a este tipo de instituciones”, precisó el analista, quien prefiere no ser citado por temor a persecución estatal.

Señala que al no pasar la cancelación u otorgamiento de la personería jurídica de una organización de este tipo por la Asamblea Nacional “es un cambio grande, ya que desde la Ley 147 el procedimiento tanto de creación como cancelación era a través de ese poder del Estado”.

La Ley 147 era la antigua legislación que regulaba a las organizaciones sin fines de lucro y que fue sustituida por la Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de lucro (Ley 1115), aprobada el 31 de marzo de 2022 y con la que el régimen ha desatado una cacería sin precedentes contra estas organizaciones.

En el caso de las organizaciones empresariales, el régimen ordenó crear un capítulo especial en la Ley 1115, denominado: Capítulo V, OSFL de cámaras gremiales empresariales.

En el mismo se establece en uno de sus artículos que estas organizaciones, al igual que las organizaciones del ámbito deportivo y de recreación, deberán iniciar un proceso de convalidación ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL a cargo del Ministerio de Gobernación.

“Para tal efecto, las mismas deberán presentar a dicha dependencia que acredita el otorgamiento de personalidad jurídica, debidamente publicado en La Gaceta, así como las modificaciones estatuarias si las hubiere. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de 90 días calendario, a partir de la fecha de recepción de los documentos legales, para emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente”.

En caso de que haya omisión u error, establece la ley, Gobernación deberá notificarle y el plazo de los 90 días volverá a correr para que esta haga los ajustes necesarios y en caso de vencerse el periodo y no cumplió con el procedimiento en la práctica esta quedará sin personería jurídica.

Para esto, se ordena al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio que en un plazo de sesenta días traslade toda la información y expediente de estas organizaciones empresariales para su debido resguardo y custodia.

“Es un cambio de marco jurídico regulatorio que puede poner en riesgo la continuidad de las actividades de los organismos gremiales”, advierte el especialista.

“Los organismos gremiales que no tengan sus documentos al día ante el Mific estaría en riesgo la continuidad de sus funciones”, alerta.

Economía

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí