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Diputados en la sesión plenaria de este martes 18 de enero 2022. Foto tomada de las redes de la Asamblea Nacional

Régimen cancela personería a universidades Upoli, Ucatse, UNEH, Uponic, Paulo Freire y 11 ONG más

Asociación de cantautores y asociación de ortodoncistas se suman a la lista, ya son cinco personerías canceladas en menos de un mes. De última hora incluyen a 14 asociaciones más

La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) que dirige Daniel Ortega, incluyó sin aviso en la agenda de este miércoles la cancelación de la personería jurídicas de 14 asociaciones y fundaciones de universidades con trámite de urgencia, entre estas Ucatse, Upoli y otras organizaciones civiles sin fines de lucro (ONG), algunas ligadas a la Iglesia Católica, principalmente en la Diócesis de Estelí.

El diputado sandinista Filiberto Rodríguez, presidente de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos –que es a la que le corresponde valorar la cancelación de las iniciativa de ley–, pidió la palabra para hablar del motivo de la cancelación, antes de la votación.

“Hay muchas asociaciones y fundaciones que se cobijan bajo las siglas sin fines de lucro, pero lo que hacen en la práctica es lucrarse de las mismas asociaciones que por ley deben ser sin fines de lucro, violentando así la Ley 147, la Ley que rige a las personas jurídicas sin fine de lucro”, dijo el diputado Rodríguez.

También advirtió que las cancelaciones de ONG seguirán en la Asamblea.

“Este es un proceso que va a continuar en la Asamblea Nacional y nadie debe de asustarse, porque es un proceso normal”, agregó el diputado sandinista.

Diputado sandinista Filiberto Rodríguez, en el momento de su intervención ante el plenario de la Asamblea Nacional, este miércoles 2 de febrero 2022. Foto tomada de las redes de la Asamblea Nacional

Estas son las universidades y escuelas canceladas:

1. Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco “Francisco Luis Espinoza Pinedo”, conocida como Escuela de Agricultura y Ganadería. Fue aprobada mediante el Decreto número 33, publicado en La Gaceta número 2-89, diario oficial, del 10/12/1982, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 30/05/1996, con el número perpetuo 03.

2. Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli). Fue aprobada mediante el Decreto de la Asamblea Nacional 608, publicado en La Gaceta número 740, del 12/03/2001, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 21/03/2001, con el Número Perpetuo 1885.

3. Asociación Instituto Agropecuario de la Diócesis de Estelí creada en el 2003. Fue aprobada mediante el Decreto número 3663 publicado en La Gaceta número 210, del 05/11/2003, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 12/02/2004, con el Número Perpetuo 2688.

4. Asociación de Colegios Parroquiales de Diócesis de Estelí, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 1985 publicado en La Gaceta número 6, 10/01/2005, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 03/03/2005, con el Número Perpetuo 2953.

5. Asociación Cáritas Diocesanas de Estelí, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 4405, publicado en La Gaceta número 8, del 12/01/2005, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación.

6. Asociación Comisiones de Justicia y Paz Diócesis de Estelí, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 4406, publicado en La Gaceta número 115 del 14/06/2006, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 03/07/2006, con el Número Perpetuo 3346.

7. Asociación Centro Cultural Católico del Norte Diócesis de Estelí, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 4405, publicado en La Gaceta número 115 del 14/06/2006, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 03/07/2006, con el Número Perpetuo 3347.

8. Fundación Michelangelo Foundation, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 6198 publicado en La Gaceta número 221 del 18/11/2010, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 22/12/2010, con el Número Perpetuo 4845.

9. Asociación Pro Desarrollo de Estelí, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 1110, publicado en La Gaceta número 11 del 28/11/1995, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 28/01/97, con el Número Perpetuo 104.

10. Asociación de Fomento a la Creación de Empresas. cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 4058 publicado en La Gaceta número 07 del 11/01/2005, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 03/03/2005, con el Número Perpetuo 2952.

11. Familia Padre Fabretto, cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 275 publicado en La Gaceta número 143 del 16/01/2005, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 03/03/2005, con el Número Perpetuo 2953.

12. Asociación Universidad Nicaragüense de Estudio Humanitarios (UNEH), cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 5697, publicado en La Gaceta número 97 de 27/05/2009, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 22/06/2009, con el Número Perpetuo 4416.

13. Asociación Popular de Nicaragua (Uponic), cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 592, publicado en La Gaceta número 101 del31/05/1993, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 17/10/1994, con el Número Perpetuo 407.

14. Asociación Universidad Paulo Freire (UPF), cuya personalidad jurídica fue aprobada mediante el Decreto número 2825 publicado en La Gaceta número 59 del 23/03/2001, inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 30/04/2002, con el Número Perpetuo 2213.

Informe del Ministerio de Gobernación

El informe del Ministerio de Gobernación, entidad responsable del seguimiento a las ONG, manifiesta en la exposición de motivos que todas estas asociaciones y fundaciones han incumplido con lo siguiente:

1 Han obstaculizado el control y vigilancia del departamento de registro y control de asociaciones civiles sin fines de lucro, que a efecto lleva el Ministerio de Gobernación al no reportar sus estados financieros con desgloses detallados, conforme a los períodos fiscales, promoviendo la falta de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de los mismos y si fue acorde a los objetivos por los cuales la Asamblea Nacional le otorgara la personalidad jurídica.

2 No reportaron su junta directiva, encontrándose acéfalas, lo que han imposibilitado impidiéndole al ente regulador identificar quienes son los representantes y los asociados del organismo, incluyendo las leyes que regulan a las asociaciones civiles sin fines de lucro de Nicaragua.

El informe detalla que las leyes que violenta este incumplimiento son las siguientes:

Ley N° 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 29 de mayo de 1992, Artículo 13, literal f) al no reportar los estados financieros y el Artículo 21 al no reportar sus Juntas Directivas;

Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Artículo 38, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 138 del 20 de julio del 2018; y

Decreto Ejecutivo N° 15 – 2018 Reglamento de la Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armasde Destrucción Masiva, Artículo 14 literal b) , al no reportar los Estados Financieros conforme los periodos fiscales con el desglose detallado de ingresos, egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones – origen, proveniencia y beneficiario final.

Las 14 asociaciones y fundaciones fueron canceladas con los votos de 75 diputados, de un total de 91 diputados. Los 16 restantes se quedaron presentes, lo que significa que no votaron de ninguna manera.

Hasta este momento no ha sido publicado el Decreto Legislativo de Cancelación, presentado este mismo miércoles 2 de febrero ante la Presidencia de la Asamblea Nacional, con solicitud de trámite de urgencia.

Otras dos asociaciones canceladas

Minutos antes, la Asamblea Nacional había cancelado la personería jurídica de dos asociaciones a través de un decreto presentado también por el diputado Rodríguez.

Las organizaciones canceladas son las siguientes:

Asociación de Cantautores Nicaragüenses, aprobada mediante el Decreto A.N. N° 548, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 83 del 05/05/1993, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 09/05/2002 con el Número Perpetuo 2223.

Y la Asociación de Ortodoncistas de Nicaragua (Aonic), aprobada mediante el Decreto AN N° 2961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 del 17/07/2001, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 07/10/2008 con el Número Perpetuo 4182.

El informe del Decreto de cancelación precisa que ambas asociaciones “han incumplido con la entrega de los informes financieros al Departamento de Registro y Control de Asociaciones civiles sin Fines de Lucro, que al efecto lleva el Ministerio de Gobernación, conforme los períodos fiscales, promoviendo la falta de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de los mismos y si fue acorde a sus objetivos y fines por los cuales la Asamblea Nacional les otorgará la Personalidad Jurídica”.

También el Decreto indica que “la Junta Directiva se encuentra acéfala al no reportar estas Asociaciones sus Juntas Directivas lo que ha imposibilitado al Ente Regulador, impidiéndole identificar quienes son los representantes y los asociados del organismo, infringiendo las Leyes que regulan a las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro en Nicaragua”.

El informe manifiesta que “con las acciones señaladas, ambas Asociaciones han incurrido en obstaculizar e incumplir con ios deberes establecidos por la legislación siguiente:

  1. – Ley N° 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 29 de mayo de 1992, Artículo 13, literal f) al no reportar los estados financieros y el Artículo 21 al no reportar sus Juntas Directivas;
  2. – Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Artículo 38, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 138 del 20 de julio del 2018; y
  3. – Decreto Ejecutivo N° 15 – 2018 Reglamento de la Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armasde Destrucción Masiva, Artículo 14 literal b) , al no reportar los Estados Financieros conforme los periodos fiscales con el desglose detallado de ingresos, egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones – origen, proveniencia y beneficiario final.

“Lo antes referido constituye causal suficiente para la Cancelación de la Personalidad Jurídica de estas
Asociaciones conforme lo estipula el Articulo 24, literal e) de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, entre otros cuerpos normativos”, precisa el informe.

Omiten decreto de hace 45 años de la Upoli

La cancelación de la personería jurídica de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), fue aprobada citando un decreto de hace 45 años, aprobado por el Congreso Nacional bajo la administración de Anastasio Somoza en marzo de 1977. El error estuvo acompañado con la fecha de publicación y el número de edición de La Gaceta, diario oficial.

De acuerdo al texto leído por el segundo secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro, la personería jurídica de la Upoli fue otorgada mediante el decreto legislativo 608, publicado en La Gaceta número 740, que corresponde a un Decreto Publicado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, aprobado el 23 de febrero de 1977 y publicado en La Gaceta número 60 del 12 de marzo de 1977, es decir hace 45 años y demuestra un desfase de 24 años (2001) respecto a la fecha citada en el proyecto de suspensión de personerías aprobado este 2 de febrero. acuerdo a La Gaceta, diario oficial del Estado de Nicaragua.

En lo único que coincidió fue en el número perpetuo otorgado por el ministerio de Gobernación. La entidad fue Inscrita bajo el número perpetuo, 1885, el día veintiuno de marzo del año dos mil uno, según detalla el Certificado para publicar reforma de estatutos, publicado el 24 de marzo de 2010.

LA PRENSA corroboró en la edición de La Gaceta mencionada por Navarro, del 12 de marzo de 2001 y lo que en ella se encuentra es la publicación de estatutos de la Asociación Concilio Nacional de
Iglesias Evangélicas de Nicaragua, Council National of EvangelicaI Churchs of Nicaragua (CNIEN) y los estatutos de la Fundación Hermanos Unidos de los Pueblos del Norte de Chinandega (FUNCHl), además de publicaciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y la sección judicial.

Por otro lado, el número de edición de La Gaceta del 12 de marzo de 2001 es el 50 y no el 740. Según los registros de archivo, La Gaceta cerró el año 2001 con la edición 244 publicada el 24 de diciembre de ese año.

El abogado Yader Morazán explicó que el error es irrelevante, porque “al final se entiende el efecto útil de la cancelación”.

“En el derecho le llamamos lapsus calami, es decir, un simple error de digitación. La universidad cancelada está claramente definida, no importa su asiento regístral o fecha de constitución. Por eso es que la ley no se interpreta de forma gramatical, sino desde su efecto útil y como parte de un sistema”, valoró el abogado.

Política ONG archivo

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