En fecha reciente, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional aprobó el “Código de Ética Parlamentaria”, Código que se suma a los que ya existen sobre la misma materia en otros Poderes del Estado, de modo que cuentan con regulaciones éticas, además del Poder Legislativo (Noviembre 2015), el Poder Ejecutivo (Mayo 2009) y el Poder Judicial (Septiembre 2011). Estos códigos tienen como objetivo común, combatir la corrupción.
La corrupción es un mal que afecta a todos los sectores de la sociedad. Corrupción es valerse del cargo, para sacar provecho económico o beneficio personal. Es el tráfico de influencias. Es sobornar y ser sobornado. Es cobrar por servicios gratuitos. Es aceptar dádivas o comisiones ilegales. Es toda forma de injusticia, discriminación e inmoralidad.
El Código Ético Parlamentario es una guía lógica, racional. Brújula que orienta al parlamentario en la recta dirección de su vida y de su trabajo. Es, como diría Cañas-Quiroz, “La luz de la razón que ilumina el camino acertado de la conducta” (“Ética General y Ética Profesional”)
La Ética es una rama de la Filosofía (Filosofía Moral), fruto del análisis racional y crítico de las prácticas acostumbradas, para llegar a descubrir lo que es bueno para la persona y para la sociedad. Su objetivo es el bien común.
Es tan íntima la relación de la ética con el bien común, que se consideran hermanados ambos conceptos, de modo que donde hay bienestar y desarrollo se supone que hay ideales y normas morales que iluminan la conciencia de los seres humanos.
El mérito principal del Código de Ética de la Asamblea Nacional es, a nuestro juicio, el sistema de normas, claras, precisas, puntuales, que regulan los deberes y prohibiciones de los diputados y diputadas, con miras al bien común.
El Art.18 del Código, establece deberes relacionados con la recta y transparente administración de bienes puestos a disposición de los parlamentarios. Regula además los deberes de asistencia, eficiencia en el desempeño del cargo, urbanidad, imparcialidad, objetividad, justicia, transparencia y legalidad en sus actuaciones.
El Art.19 establece la rendición de cuentas obligatoria ante la Junta Directiva, sobre el trabajo realizado en el año y la utilización de bienes y recursos puestos a disposición del diputado y diputada.
El Capítulo III del Título II, se refiere a las prohibiciones: Prohibiciones en el ejercicio del cargo (Art.20); Prohibiciones con relación a beneficios extras (Art.21); Prohibiciones con relación a beneficios por causa del ejercicio (Art.22) y Prohibiciones con relación a beneficios indebidos (Art.23).
El Capítulo IV regula dos deberes especiales del parlamentario: la declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República y el deber de excusarse de conocer, en los casos específicos que establece el Código, en que puede estar en duda la imparcialidad del diputado o diputada.
En el Título III el Código crea la Comisión Disciplinaria, comisión de carácter permanente, integrada por cinco diputados y diputadas, para conocer y sustanciar el informativo sobre faltas cometidas por los parlamentarios, siguiendo el debido proceso.
El informe definitivo de la Comisión Disciplinaria, pasa al conocimiento de la Junta Directiva la cual, comprobada la falta y agotado los recursos, declara la responsabilidad, si es el caso, y las sanciones que correspondan: Amonestación Privada, Amonestación Pública, Censura Privada o Censura Pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar.
Si bien el conocimiento del Código y el temor a las sanciones son importantes, lo cierto es que su eficacia, su cumplimiento real, en último término está condicionada, a nuestro juicio, por dos hechos esenciales:
En primer lugar la objetividad en la aplicación de las normas del Código, con independencia de toda causa que no sea la infracción a sus disposiciones. El Código, para que sea eficaz debe aplicarse siempre y aplicarse a todos por igual, con base en los mismos criterios.
En segundo lugar, la interiorización de los deberes que establece el Código, en la conciencia moral de los diputados y diputadas. No basta que los parlamentarios conozcan sus deberes. Es necesario que se apropien de ellos, con base en la convicción personal de la importancia que estos deberes tienen para ellos mismos, para el Poder Legislativo y para Nicaragua.
El autor es Psicólogo, Doctor Honoris Causa de la UNAN-Managua y Orden Mariano Fiallos Gil, del Consejo Nacional de Universidades.