La vivienda familiar solo podrá ser embargada cuando haya sido ofrecida como garantía de pago ante un préstamo. LA PRENSA/ ARCHIVO

Vivienda familiar es inembargable

El Código Procesal Civil, el cual está en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional, establece una lista de bienes que no pueden ser embargados ante la ejecución de una demanda de pago.

El Código Procesal Civil, el cual está en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional, establece una lista de bienes que no pueden ser embargados ante la ejecución de una demanda de pago.

La vivienda familiar, siempre y cuando esté constituida como tal de conformidad con la ley de la materia, no podrá ser embargada.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, Irma Dávila, explicó al respecto que la vivienda familiar tiene que estar constituida de acuerdo con lo establecido en el Código de Familia (que entró en vigencia este 8 de abril). “La vivienda familiar para estar constituida tenés que irla a declarar ante un notario, para que esté debidamente registrada”, explicó la diputada Dávila.

La presidenta también detalló que solo una vivienda familiar se puede constituir como tal por familia. “Yo puedo tener tres viviendas, pero no quiere decir que las tres las voy a constituir en vivienda familiar, porque la Ley (Código de Familia) dice que solo tengo derecho a una”.

LA EXCEPCIÓN

Sin embargo, la diputada Dávila también explicó que si la Vivienda Familiar fue ofrecida en garantía de pago ante la adquisición de un crédito o préstamo, sí puede ser embargada.

“Si voy a sacar un préstamo a una financiera y pongo en garantía la vivienda familiar (legalmente constituida), sí me pueden embargar si yo no pago”, agregó Dávila.

OTROS BIENES INEMBARGABLES

El artículo 345 sobre los Bienes Inembargables ya fue aprobado el pasado 11 de marzo; sin embargo, el Código Procesal Civil está pendiente de aprobación en su totalidad.

Otros bienes inembargables que menciona este artículo son los declarados como patrimonio nacional o patrimonio histórico.

NI LAS SEPULTURAS

Tampoco pueden ser embargadas las sepulturas, derechos funerarios y lotes destinados para estos.

El menaje (muebles y utensilios) de la casa, en lo que no pueda considerarse innecesario, así como las ropas del ejecutado y de su familia, aquellos bienes como utensilios caseros y de cocina, los artículos de alimentos, combustible y otros, que a juicio de la autoridad judicial resulten indispensables para que el ejecutado y los miembros que conforman la unidad familiar puedan atender con razonable dignidad su subsistencia, no pueden ser embargados.

No pueden ser embargadas las insignias, condecoraciones, emblemas, símbolos distintivos, uniformes de los funcionarios y empleados del Estado, armas y equipos de uso militar del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Sistema Penitenciario Nacional, así como aquellos bienes cuyo dominio y tenencia esté prohibida por la Ley a los particulares.

VALOR CATASTRAL

El Código de Familia explica que una vivienda puede ser constituida como vivienda familiar cuando su valor catastral no exceda del equivalente en córdobas de cuarenta mil dólares.

“Puede valer treinta mil dólares, veinte mil dólares, pero no puede valer más de cuarenta mil dólares”, explicó la diputada y presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Irma Dávila.

La vivienda familiar deberá ser declarada por los cónyuges, convivientes o quien ejerza la autoridad parental ante el notario público y debe inscribirse en la columna de anotaciones marginales, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público competente.

La determinación de vivienda familiar está establecida en el artículo 93 del Capítulo VII, sobre la Determinación y protección de la vivienda familiar, del Código de Familia.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

El Código Procesal Civil está pendiente de aprobación en su totalidad.

Son más de novecientos artículos que forman esta nueva legislación.

Los diputados de la Asamblea Nacional dedican los jueves de sesiones plenarias para aprobarlo artículo por artículo.

Se espera que el próximo mes de julio esté aprobado completamente.

El Código de Procedimiento Civil vigente data de hace cien años.

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COMENTARIOS

  1. nica pendejo
    Hace 11 años

    El nuevo codigo procesal civil esta exelente, muchos tramposo se valian que no existia un mecanismo que los llevara al banquillo, talvez asi se terminan la manada de gente sinverguezas que prestan y no pagan, fian en las pulperias, prestan dinero y despues se hacen los gatos bravos, esta ley la vamos a bautizar Ley Racumin, o sea ley anti ratas. Un aplauso a los diputados que la aprueben lo mas antes posible ya que muchos la estamos necesitando con urgencia para cobrar nuestro dinero.

  2. torturasicologica
    Hace 11 años

    Es ilogico que sea solo una casa. Por ejemplo los que vivimos en el Caribe compramos casa en Managua para que estudien los hijos y evitarnos los pagos de alquiler. ESA figura De una sola casa es ilogica. Deberia mas bien conceptualizar lo que seria una vivienda familiar

  3. El Investigador
    Hace 11 años

    El problema no es si es o no la razon de ser de la vivienda familiar,lo critico es la delincuencia arreigada en nuestra pobre nicaragua.-con la corruccion existente, lo mejor para los prestadores de servicio es no prestarles dinero a esas personas que constitullen vivienda familiar, de hecho es un riesgo.salvo que en el codigo de prosedimiento civil en aprovacion se anexe un articulo, donde se establesca claramente, como el acredor puede recuperar su credito en este caso de la vienda familiar

  4. Casimiro
    Hace 11 años

    Si una familia a base de trabajo honrado ha construido una casa que junto con el terreno vale mas de los US$40,000 Dolares, significa que no puede declararla como vivienda familiar? A que genio de este gobierno se le ha ocurrido semejante plato de baba. Si actualmente cualquier bloque con techo vale mas de US$55,000 Que pasa con la diferencia de precio? El precio es según el ojo de Catastro o del valor de Mercado? Quien cuantifica y por que un tope al valor de la vivienda? Hay gato encerrado.

  5. Ligia Román
    Hace 11 años

    Me parece que no están aplicando bien el concepto de vivienda familiar o tal vez no se está explicando correctamente. Si al comprar el inmueble se hipoteca con la financiera y se constituye vivienda familiar en el mismo acto notarial sì cabe la explicación sobre darlo en garantía. Sin embargo, con créditos posteriores a la constitución de la vivienda familiar ya no debería poder darse en garantía pq afectaría a los benefeciarios (incluidos menores de edad) a menos que sean mayores y consientan

  6. Respetara El Orteguismo?
    Hace 11 años

    El Nuevo Codigo Civil Procesal puede decir lo que quiera, hay que ver que si los Jueces y Magistrados Orteguistas van a respetarlo, de los bienes del Estado se ha dicho lo mismo, y la Ley siempre ha dicho que son inembargables, pero cuando el gobierno de Bolaños, los Jueces y Magistrados Orteguistas permitieron el embargo de las cuentas bancarias del SILAIS de Carazo.

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