El Código Procesal Civil, el cual está en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional, establece una lista de bienes que no pueden ser embargados ante la ejecución de una demanda de pago.
La vivienda familiar, siempre y cuando esté constituida como tal de conformidad con la ley de la materia, no podrá ser embargada.
La presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, Irma Dávila, explicó al respecto que la vivienda familiar tiene que estar constituida de acuerdo con lo establecido en el Código de Familia (que entró en vigencia este 8 de abril). “La vivienda familiar para estar constituida tenés que irla a declarar ante un notario, para que esté debidamente registrada”, explicó la diputada Dávila.
La presidenta también detalló que solo una vivienda familiar se puede constituir como tal por familia. “Yo puedo tener tres viviendas, pero no quiere decir que las tres las voy a constituir en vivienda familiar, porque la Ley (Código de Familia) dice que solo tengo derecho a una”.
LA EXCEPCIÓN
Sin embargo, la diputada Dávila también explicó que si la Vivienda Familiar fue ofrecida en garantía de pago ante la adquisición de un crédito o préstamo, sí puede ser embargada.
“Si voy a sacar un préstamo a una financiera y pongo en garantía la vivienda familiar (legalmente constituida), sí me pueden embargar si yo no pago”, agregó Dávila.
OTROS BIENES INEMBARGABLES
El artículo 345 sobre los Bienes Inembargables ya fue aprobado el pasado 11 de marzo; sin embargo, el Código Procesal Civil está pendiente de aprobación en su totalidad.
Otros bienes inembargables que menciona este artículo son los declarados como patrimonio nacional o patrimonio histórico.
NI LAS SEPULTURAS
Tampoco pueden ser embargadas las sepulturas, derechos funerarios y lotes destinados para estos.
El menaje (muebles y utensilios) de la casa, en lo que no pueda considerarse innecesario, así como las ropas del ejecutado y de su familia, aquellos bienes como utensilios caseros y de cocina, los artículos de alimentos, combustible y otros, que a juicio de la autoridad judicial resulten indispensables para que el ejecutado y los miembros que conforman la unidad familiar puedan atender con razonable dignidad su subsistencia, no pueden ser embargados.
No pueden ser embargadas las insignias, condecoraciones, emblemas, símbolos distintivos, uniformes de los funcionarios y empleados del Estado, armas y equipos de uso militar del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Sistema Penitenciario Nacional, así como aquellos bienes cuyo dominio y tenencia esté prohibida por la Ley a los particulares.
VALOR CATASTRAL
El Código de Familia explica que una vivienda puede ser constituida como vivienda familiar cuando su valor catastral no exceda del equivalente en córdobas de cuarenta mil dólares.
“Puede valer treinta mil dólares, veinte mil dólares, pero no puede valer más de cuarenta mil dólares”, explicó la diputada y presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Irma Dávila.
La vivienda familiar deberá ser declarada por los cónyuges, convivientes o quien ejerza la autoridad parental ante el notario público y debe inscribirse en la columna de anotaciones marginales, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público competente.
La determinación de vivienda familiar está establecida en el artículo 93 del Capítulo VII, sobre la Determinación y protección de la vivienda familiar, del Código de Familia.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
El Código Procesal Civil está pendiente de aprobación en su totalidad.
Son más de novecientos artículos que forman esta nueva legislación.
Los diputados de la Asamblea Nacional dedican los jueves de sesiones plenarias para aprobarlo artículo por artículo.
Se espera que el próximo mes de julio esté aprobado completamente.
El Código de Procedimiento Civil vigente data de hace cien años.
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