Martha Vásquez
La Ley 840 “Ley Especial para el desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas” fue aprobada el 13 de junio de este año por la Asamblea Nacional a petición del presidente inconstitucional de la República Daniel Ortega Saavedra.
Esta ley también autoriza firmar el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (MCA) a suscribirse entre el inversionista (Wang Jing) y el concesionario (Estado de Nicaragua).
La semana pasada ciudadanos de diferentes departamentos interpusieron 32 recursos por inconstitucionalidad contra dicha norma y sus documentos anexos, ante la Corte Suprema de Justicia. En estos se fundamentan las violaciones de la Ley del Canal a la Constitución Política de Nicaragua (Cn), en lo que respecta a 40 artículos de la misma. Los recursos fueron interpuestos contra el diputado René Núñez, presidente del poder legislativo y contra Daniel Ortega Saavedra, presidente de la República.
Asimismo, los recursos plantean que la Ley 840 del canal, provoca graves daños a la integridad, la soberanía nacional, los derechos y el patrimonio de los nicaragüenses. A continuación algunos de los artículos violados:
Art. 1 y 2 Cn- Violación al principio de independencia, soberanía y autodeterminación como derechos irrenunciables del pueblo.
El art. 3 de la Ley 840, dice que Nicaragua concede al inversionista el derecho exclusivo de ceder, novar, transferir y gravar todos sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los subproyectos por 50 años, prorrogables por 50 años más a decisión del Inversionista, anulando todos los derechos soberanos del Estado y sometiéndonos a los intereses y designios de las grandes empresas que se beneficiarán del meganegocio privado.
Art.3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 Cn- Referentes a la oposición a toda forma de dominación, explotación, Indivisibilidad del Estado, Jurisdicción y derechos de Nicaragua.
El artículo 17 de la Ley 840 del Canal, inciso b) viola todos estos artículos ya que dice: “Será inaplicable a el proyecto o los sub-Proyectos: cualquier ley, código o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier entidad gubernamental que contradiga o impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MCA…”
En el territorio que controle la empresa extranjera no valdrán las leyes nicaragüenses, ni habrá autoridades administrativas, judiciales, aduaneras, fiscales, policiales o militares, constituyéndose en un verdadero Estado extranjero dentro del Estado de Nicaragua.
Art.7, 50 Violación del principio de democracia participativa del pueblo.
La Ley 840 se aprobó sin consulta alguna con el pueblo, negándole su derecho de decidir y participar libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación, como establece la Constitución.
Art. 44, 89, 90, 100, 180 Cn. Derecho a la Propiedad Privada, prohibición de la confiscación, derechos de las comunidades de la Costa Atlántica.
En el artículo 12 y 5 de la Ley 840 establece el procedimiento de expropiación que “aplica para cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmuble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o una parte de el Proyecto, en adelante “propiedad requerida”, ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier entidad gubernamental serán puestas a disposición del inversionista y sus afiliadas”.
La Ley 840 elimina el pago de cualquier tipo de impuestos o tasas a los gobiernos regionales de la Costa Caribe y liquidó el derecho de las comunidades y pueblos indígenas de ser consultados y decidir sobre sus territorios y recursos naturales.
Art. 60, 102, 105, 177, 181 Cn. Violación de los artículos constitucionales que protegen y cautelan los recursos naturales como patrimonio de los nicaragüenses.
Mediante los artículos 2, 4, 5.1 de la Ley 840, se cede absolutamente la totalidad de los recursos en la zona que señale como de su interés, la empresa extranjera, incluyendo tierras, agua, aire, bosques y cualquiera de los recursos naturales. Cede la posibilidad de que el lago Cocibolca o de Nicaragua, pueda ser objeto de cualquier tipo de afectación, menoscabo y destrucción por la empresa extranjera.
Art. 114 y 115 Cn. Nulo ingreso en concepto de impuestos.
El artículo 15 de la Ley 840 dice que “Los asuntos fiscales, incluyendo la aplicación de impuestos o tributos por parte de cualquier entidad gubernamental… estarán sujetos a las disposiciones fiscales especiales incluidas en el Acuerdo Marco, MCA”.
La empresa extranjera HKND o cualquiera de sus empresas socias, no pagarán un centavo como impuestos o tasas por servicio al Estado de Nicaragua, ni a las municipalidades, ni a los gobiernos regionales afectados.
Art. 99 Cn Referente al Banco Central de Nicaragua.
La Ley 840 y los acuerdos suscritos por Daniel Ortega con la empresa HKND obligan al Banco Central de Nicaragua a colocar sus reservas internacionales como garantías frente a una demanda que quiera hacer la empresa extranjera, cuando se considere agraviada. Además lo obliga a renunciar a su inmunidad.
La Cláusula 9 de Facilitación: “El Banco Central de Nicaragua válidamente ejecutará y entregará a las partes del presente acuerdo y a las partes del acuerdo de accionistas una renuncia de inmunidad soberana con respecto al presente Acuerdo y el acuerdo de accionistas”.
Art. 130, 132 Art. 182 y 187. Viola la Supremacía de la Constitución Política, se arroga funciones de la Asamblea Nacional, calendariza reforma a la Constitución.
La Ley 840 establece que toda disposición que se oponga o limite el acuerdo firmado con la empresa HKND, incluyendo la Constitución deberá ser reformada o derogada, estableciendo severas sanciones económicas por cualquier declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de la Ley 840 y el acuerdo firmado por Ortega y la empresa extranjera.
Además en la cláusula 1.1 y 13.1 del MCA, dice que un cambio en la Ley que promueva la Asamblea será visto como “Evento desestabilizador” y obliga al Estado a indemnizar. También impone reforma a la Constitución en la cláusula 9.1 “Es intención de las partes que se efectúe una reforma a la Constitución y otras leyes según fuere necesario para garantizar el proyecto…”
FUENTE: RECURSOS POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADOS ANTE CSJ.
Ver en la versión impresa las páginas: 4 A