Hjalmar Ruiz Tückler (*)
En la última década la gran mayoría de empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones han logrado crear una política corporativa, cuya dirección principal es lograr la “lealtad” de sus clientes.
Estas acciones están dirigidas al intento de “capturar” a los consumidores y convertirles en clientes permanentes mediante acuerdos que le dificulten o hagan imposible pasar a otro operador de red o proveedor de servicios. Ejemplos de esto son los contratos a largo plazo y los descuentos por trato exclusivo, así como los acuerdos que ligan un cliente a una tecnología o plataforma física dadas.
Si bien es cierto, no todos los acuerdos que mantienen retenidos a los clientes son contrarios a la competencia y la mayoría de ellos no justifican la intervención del regulador.
Sin embargo, es evidente que hay casos que merecen examen reglamentario, especialmente el de un competidor dominante que captura clientes antes de introducirse la competencia en un mercado.
Un caso emblemático lo constituye la televisión por suscripción en donde la oferta se ha ido reduciendo paulatinamente por medio de la concentración, adquisición y absorción de empresas competidoras.
No hay duda de que las empresas que están en posición dominante pueden menoscabar las perspectivas de competencia en un mercado, reteniendo clientes con contratos de exclusividad. Estos contratos pueden convertirse en un abuso de la posición dominante.
Una forma clara de abuso consiste en que un operador dominante exija a un cliente como condición para recibir un servicio continuo, o una determinada “canasta de servicios”, firmar un contrato de exclusividad a largo plazo antes de que se introduzca competencia en determinado mercado relevante. Los organismos reguladores deberían prohibir este tipo de prácticas.
Está demás decir que la entidad reguladora sectorial y la autoridad de supervisión y promoción de la competencia deben garantizar el acceso a los servicios, aún cuando los clientes se niegan a firmar contratos de larga duración, en tanto los mismos menoscaben la introducción de competencia.
La sola propuesta en este sentido del operador supone, desde luego, un abuso de la posición dominante, ya que se trata de una forma de venta condicionada y de un intento de retener al cliente.
Otras formas de retener clientes son menos evidentes. Muchas de ellas dependen del grado de competencia en el mercado y del efecto de los acuerdos de retención para la competencia. Cuanto más dominante sea la posición del operador de telecomunicaciones y más perjudicial para la competencia el acuerdo, más necesaria será la intervención del organismo regulador o del organismo de salvaguardia de la competencia.
Algunos reguladores y organismos de salvaguardia de la competencia están más atentos que otros al daño que pueden producir los acuerdos de retención.
Si bien es cierto que la venta de paquetes se ha convertido en un método de comercialización muy popular en el sector de las telecomunicaciones, los organismos reguladores y los de salvaguardia de la competencia deben monitorear constantemente los aspectos desleales de la venta de los mismos.
(*) Consultor
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