- Argumenta que mínimo de votos contra Alternativa por el Cambio no aplica, porque la Constitución se refiere a “elecciones generales” y los comicios se realizan divididos en el país
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El partido Alternativa por el Cambio (AC) participará en las próximas elecciones municipales aunque en las pasadas elecciones nacionales no obtuvo el mínimo del cuatro por ciento de los votos válidos, que establece la Constitución Política, y por tanto el Consejo Supremo Electoral (CSE) debería cancelar su personalidad jurídica.
El argumento del CSE es que la Carta Magna se refiere a elecciones “generales”, y éstas no se realizan en Nicaragua porque desde las reformas del año 2000 los comicios se realizan de forma independiente en el país, una elección para diputados y Presidente y otra para alcaldes y concejales municipales.
El artículo 173, inciso 12 de la Constitución, establece entre las atribuciones del CSE “cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales”.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE
Sin embargo, el vocero del CSE, Félix Navarrete, recordó que una interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a este artículo de la Constitución Política, permitió a diversas organizaciones políticas recuperar su personalidad jurídica a finales de octubre del 2002, y esa resolución también permite ahora la participación del partido AC.
Según Navarrete, la Sala Constitucional hizo una interpretación del término “elecciones de autoridades generales”, estableciendo como tales el proceso electoral en su conjunto, es decir todas las contenidas en el artículo 1 de la Ley Electoral.
Los procesos electorales a los que se refiere el artículo en mención son para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados ante la Asamblea Nacional, diputados ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, alcaldes y vicealcaldes y miembros de los Concejos municipales, organizados en elecciones nacionales, regionales y municipales cada dos años.
“¿Qué te dice esto? Que la Sala Constitucional, al emitir su resolución, expresa que la cancelación por incumplimiento del cuatro por ciento en la obtención de votos válidos, será efectiva en elecciones generales, es decir, que todos los procesos electorales se hagan en un mismo tiempo, lo que no existe, a menos que se reforme la Ley Electoral”, explicó Navarrete.
LEY NO DIFERENCIA ENTRE NACIONALES Y GENERALES
Sin embargo, el filósofo y analista político Alejandro Serrano Caldera explicó a LA PRENSA que el argumento del CSE carece de lógica, porque desde la reforma electoral se ha entendido que las elecciones generales son aquellas en las que se eligen Presidente y Vicepresidente de la República y diputados departamentales, nacionales y ante el Parlacen, aún cuando las regionales y municipales se realicen en otro momento.
Incluso, la misma Ley Electoral se refiere indistintamente a elecciones nacionales y generales en varias oportunidades.
APLICACIÓN DESIGUAL
Por ejemplo, los presidentes y primeros miembros de los Consejos Electorales Regionales, Departamentales y Municipales (CER, CED y CEM, respectivamente) se asignan a la primera y segunda fuerza política según los resultados de las últimas “elecciones generales”, que menciona el artículo 16 de la Ley Electoral y así lo ha hecho el CSE para el actual proceso.
Para Serrano Caldera, es evidente que el tribunal electoral aplica con desigualdad la ley, a beneficio de algunos partidos políticos. Beneficio del cual no gozaron el Movimiento Renovador Sandinista (MRS) ni el Partido Conservador (PC), cuyas personalidades jurídicas canceló el CSE el mes pasado.