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Los diputados finalizaron ayer el primer semestre laboral en el plenario, con una reforma al Código del Trabajo. (LA PRENSA/ R. ORTEGA)

Diputados se congracian con domésticas

Aprueban beneficios en salud, alimentos y educación [doap_box title=”No a la humillación” box_color=”#336699″ class=”archivo-aside”] “Cualquier trato humillante, de discriminación, de violencia física, síquica o sexual debidamente comprobado por el Instituto de Medicina Legal, cometido por el empleador, sus familiares o personas que habitan o visitan la casa” en contra de la empleada doméstica adolescente, será […]

  • Aprueban beneficios en salud, alimentos y educación
[doap_box title=”No a la humillación” box_color=”#336699″ class=”archivo-aside”]

“Cualquier trato humillante, de discriminación, de violencia física, síquica o sexual debidamente comprobado por el Instituto de Medicina Legal, cometido por el empleador, sus familiares o personas que habitan o visitan la casa” en contra de la empleada doméstica adolescente, será objeto de sanciones administrativas y apertura de causas judiciales.

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Las empleadas domésticas ahora tendrán derecho, por ley, a recibir de parte de los empleadores, nuevos beneficios en salud, educación y alimentación, de acuerdo con una reforma al Código del Trabajo, que ayer aprobaron los diputados.

Según la reforma, los empleadores deberán cubrir el cien por ciento de los gastos médicos cuando las empleadas domésticas sufran un accidente laboral y no estén adscritas al Seguro Social.

Asimismo, deberán garantizarles estudios básicos a las domésticas, adolescentes.

La reforma incluye que, cuando duerman en las casas donde laboran, las empleadas domésticas recibirán, al ser indemnizadas, el equivalente al cincuenta por ciento del salario mínimo, en concepto de alimentación.

“Para las prestaciones, adicional al monto salarial del trabajador, se le adicionará un cincuenta por ciento que tiene que ver con el valor monetario de lo que es el alimento o la vivienda”, dijo la vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, la sandinista Alba Palacios.

MENORES DE 14 NO

La reforma al Código del Trabajo prohibió que jóvenes menores a los 14 años trabajen como empleadas domésticas.

Y en el caso de que todavía sean adolescentes mayores de 14, deberán tener un permiso escrito de sus padres o tutores, para laborar.

“El empleador podrá contratar el servicio doméstico con dormida adentro de la casa, cuando él o la adolescente tenga el permiso de sus padres o representante legal, y de manera excepcional cuando él o la adolescente no tenga un lugar donde dormir al finalizar la jornada laboral o carezca de los medios para procurarse uno, siempre con la autorización del tutor”, añade la ley aprobada.

SALUD

La reforma reitera que las empleadas domésticas deben ser adscritas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Cuando la empleada doméstica sufra un accidente laboral, el empleador deberá cubrir aquellos gastos médicos que no incluye el INSS.

Y cuando la empleada doméstica no esté asegurada, será su empleador el que cubra todas las atenciones médicas de un accidente laboral.

El Código del Trabajo sanciona a los empleadores que no inscriban a las domésticas en el INSS.

El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, y el INSS, efectuarán inspecciones periódicas a las viviendas, para constatar el cumplimiento de la reforma aprobada ayer.

La anterior presidenta del INSS, Edda Callejas, dijo a mediados de 2006 que ya estaban aseguradas quinientas domésticas y valoró que a finales del año pasado hubiesen unas 15 mil personas.

“Para el caso del o la adolescente trabajadora doméstica, es de estricto cumplimiento que la parte empleadora les incorpore al régimen obligatorio de seguridad social y a los programas especiales de salud; el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social realizarán inspecciones conjuntas para la verificación del cumplimiento de dicha disposición”, ordena el artículo cinco de la reforma.

Otro beneficio para las empleadas domésticas, adolescentes o no, es que el empleador deberá cubrir el cien por ciento de los gastos fúnebres, cuando no estén afiliadas al INSS.

EDUCACIÓN

Por otro lado, las empleadas domésticas, adolescentes, lograron que se les reconozca el derecho al estudio, por parte del empleador, sin que se les deduzca de su salario.

“Los empleadores tienen la obligación de promover y facilitar que el o la adolescente trabajador doméstico se matricule y asista regularmente a un centro de educación formal, programa especial y/o capacitación, acorde con su edad, nivel escolar y condiciones que favorezcan su desarrollo, sin deducir parte del salario pactado, el cual nunca será menor que el fijado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo”, dice el artículo tres de la reforma.

Las domésticas adultas deberán gozar de un permiso para estudios nocturnos, cuando laboren con “dormida adentro”.

Los inspectores del Ministerio del Trabajo siempre son los que tendrán que velar por el cumplimiento de estas disposiciones legales.

NO HAY PAGO EN ESPECIES

La ley estipula que el pago deberá ser semanal, quincenal o mensual, como máximo.

Además, se prohíbe expresamente “el pago en especies” a las empleadas domésticas.

“Bajo ninguna circunstancia la parte empleadora pagará de otra manera que no sea en moneda de curso legal el salario correspondiente al servicio prestado, por lo que se prohíbe el pago en especies”, mandata la ley.

ALIMENTACIÓN

Por otro lado, aquellos empleadores que exijan la famosa “dormida adentro”, también tendrán que reconocer a las domésticas, en alimentación, el equivalente al cincuenta por ciento del salario mínimo, que para el sector se estima actualmente en mil setecientos córdobas mensuales.

“Para el pago de sus prestaciones se tomarán en cuenta adicionalmente los alimentos y habitación que se den, con un valor equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero”, establece la ley.

Como mínimo, las domésticas tendrán derecho a 12 horas de descanso absoluto diario.

Por cada seis días de trabajo ininterrumpido, gozarán de uno libre.

“En el caso de las o los adolescentes trabajadores domésticos, también tendrán derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo ininterrumpido, pudiendo convenir con el empleador un descanso de dos días cada doce días o cinco por cada mes”, señala la reforma.

Política

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