El presidente de la Asamblea Nacional, Eduardo Gómez, dijo ayer en referencia a las declaraciones del magistrado judicial Francisco Rosales, sobre la introducción del recurso de amparo por la polémica ley orgánica, que procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación.
“No quiero hacer algo que no deba de ser como se debe hacer”, dijo Gómez, a la vez que explicó que los procedimientos los tiene en consulta con abogados competentes para proceder de acuerdo a lo que dice la ley.
El magistrado Rosales dijo el miércoles pasado que si bien el recurso de amparo lo puede interponer cualquier ciudadano, éste debe demostrar de qué manera es agraviado.
“Si él (Eduardo Gómez) recurre de amparo (…) tendrá que demostrar de qué forma lo agravia, pero evidentemente eso habrá que verlo cuando presente su recurso”, dijo Rosales.
Gómez recalcó que efectivamente introducirá el recurso conforme lo establece la ley, “ya está en consulta y se va hacer”, dijo. Aseguró además que estaría procediendo la misma semana que sea publicada la Ley Orgánica del Legislativo.
Señaló también que los abogados determinarán si estará introduciendo también un recurso por inconstitucionalidad.
LOS RECURSOS SEGÚN LA LEY
La Ley de Amparo de rango constitucional establece que el recurso de amparo podrá ser interpuesto por la parte agraviada, entendiendo como tal a toda persona que sea perjudicada por toda disposición, acto o resolución de cualquier funcionario y que viole los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
La misma ley explica que el recurso por inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano cuando una ley, decreto o reglamento se oponga a la carta magna.
El recurso de amparo deberá interponerse dentro del término de 30 días, a partir del momento en que al agraviado se le notifica la disposición, acto o resolución. En cambio, el recurso por inconstitucionalidad se interpondrá dentro del término de 60 días, a partir de la fecha en que la ley entre en vigencia.