Hacia una ley de promoción de la competencia

En el país se ha venido impulsando, por la empresa privada y el Gobierno, la aprobación de una Ley de Promoción de la Competencia; asunto que ha generado un debate técnico- económico “sui géneris”, puesto que por primera vez en el país se han confrontado “empresarios vs. empresarios” con el objetivo de garantizarse un marco […]

En el país se ha venido impulsando, por la empresa privada y el Gobierno, la aprobación de una Ley de Promoción de la Competencia; asunto que ha generado un debate técnico- económico “sui géneris”, puesto que por primera vez en el país se han confrontado “empresarios vs. empresarios” con el objetivo de garantizarse un marco normativo que impulse en forma clara la “promoción y tutela de la libre competencia entre los agentes económicos”.

Este proceso, en forma acertada exigió la integración de un equipo jurídico integrado principalmente por representantes de la Cámara de Comercio de Nicaragua, la Cámara de Industria de Nicaragua y el Mific, el cual tuvo por mandato elaborar un proyecto normativo que tuviera como alcance “el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas”; iniciativa que ha permitido alcanzar un consenso técnico básico entre empresarios, superándose “ejemplarmente” los particulares intereses económicos que estaban en juego, y que evidentemente le metieron “salsa” al asunto.

La iniciativa de desarrollar un marco jurídico que regule la competencia, debemos reconocer si bien es cierto se “puso de moda” con la entrada en vigencia del DR-Cafta, ha sido una de los “decálogos” principales que rige la vida institucional de las organizaciones gremiales de la empresa privada: “La promoción, desarrollo y defensa del libre comercio”. Es así, que después de más de un año de intenso trabajo se puede afirmar sin equívoco alguno, que nos encontramos “enrumbados” hacia un nuevo marco normativo necesario para regular la competencia entre agentes económicos en nuestro país.

Para entender el tema, debemos precisar que la modernización de los Estados ha impuesto que el mismo sea una síntesis de dos principios organizadores de la actividad económica: el mercado y la autoridad. El mercado, entendido como un escenario competitivo al cual concurren la oferta y la demanda de bienes y servicios que tienen precio, y que no puede sustraerse de las condiciones de la economía mundial y las tendencias de la globalización. La autoridad, entendida como un conjunto orgánico de jerarquías administrativas que regulan el funcionamiento de los mercados, promoviendo la cohesión social de la nación y garantizando la provisión de bienes y servicios públicos que no tienen precio.

Como resultado, las instituciones económicas deben irse adecuando a las nuevas características de la integración internacional (apertura), fomentar la competencia entre los agentes económicos (liberalización), promover la ampliación de la capacidad social de la nación (capitalización de los recursos) y garantizar la vigencia plena de los derechos de las personas (equidad distributiva).

Lo anterior permite la comprensión de que el mercado es una institución compleja, que surge como resultado de la interacción de los individuos. En otras palabras, el mercado, más que un resultado automático del juego de variables económicas es una construcción social. Lo dicho trae aparejada la dificultad de crear un mercado por ley; la solución consiste en construir un mercado actuando sobre las instituciones y permitiendo la participación efectiva de la mayoría de los sujetos. Y es en este marco en el que la regulación del régimen de promoción de la competencia adquiere importancia.

La iniciativa de construir el mercado modifica la relación entre el Estado y la economía y requiere una administración pública con capacidad para orientar y garantizar las elecciones realizadas por los agentes económicos y controlar el funcionamiento del mercado evitando la formación de estructuras que distorsionan la realidad del mercado. En ese contexto es la empresa privada la que adquiere un rol protagónico en el desarrollo económico, y el Estado limita su intervención a la orientación, fiscalización y protección.

Pero la empresa, para poder desarrollarse y cumplir adecuadamente su papel en la economía, precisa de tres grandes pilares que la sustenten: 1) El reconocimiento de la propiedad privada, incluida la propiedad intelectual; 2) La consagración de la libertad para intervenir como agente económico y competir, dentro de los límites que fija el bien común; y 3) La protección adecuada del consumidor que es el destinatario final de todo el proceso productivo, así como del medio ambiente como presupuesto racional para garantizar un desarrollo sustentable.

Es por lo expuesto que se plantea la necesidad de un marco normativo que prevenga los abusos y las distorsiones a fin de que realmente exista una legal y transparente competencia y que las empresas puedan ingresar libremente al mercado, se mantengan en él porque sean eficientes y no porque sean artificialmente sostenidas; y finalmente que su salida se deba a su ineficiencia y no a la acción de terceros que las expulsen del mercado mediante maniobras contrarias a la buena fe y a la lealtad; todo dentro de un marco constitucional y legal que respeten dichos postulados.

A nivel mundial se ha debatido acerca de la necesidad de la promulgación de una ley sobre la materia. La OMC al respecto ha planteado que “una política de competencia, es una pieza esencial del desarrollo”, y que para ello, se debe trabajar en la aprobación de una ley general de competencia como medio para llevar a la práctica la política de competencia. Por considerarse además, que la mundialización del mercado conlleva asimismo un peligro concreto consistente en la expansión de las prácticas anticompetitivas más allá de las fronteras nacionales, y que a falta de normas y políticas de competencia efectivas, es probable que las prácticas anticompetitivas reduzcan los beneficios derivados de la liberalización del comercio y del mercado..

Es preciso acotar, que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), ha desplegado desde hace algunos años una prolífica labor en orden a alentar el que se dicte una ley como la reclamada. Así es como los expertos reunidos por este organismo ha preparado y publicado la “Ley Tipo de Defensa de la Competencia”, conocida también como Ley Tipo de la Unctad; marco normativo que nos ha garantizado a los nicaragüenses presentar una Ley de Promoción de la Competencia con un contenido estrictamente técnico, que deberá “augurarnos” el apoyo político “inexcusable” de todas las bancadas parlamentarias para su aprobación inmediata.

El autor es Master en Derecho y Público, asesor jurídico deCaconic

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