- Esta especialista argentina estuvo en el país durante los últimos diez días participando en la II Conferencia Internacional de Financiamiento Político. En su opinión, la legislación nicaragüense presenta “un típico caso de doble discurso normativo. La norma dice una cosa pero significa otra”
Delia Ferreira Rubio es una doctora en Derecho, de origen argentino, dedicada a la profesión de las leyes desde hace 23 años. Y desde hace 15 años se ha dedicado entre otras cosas al análisis del financiamiento de los partidos políticos, experiencia que compartió durante su visita en Nicaragua como panelista de la II Conferencia Internacional de Financiamiento Político.
[/doap_box]
![]()
Durante este encuentro, organizado por cinco organizaciones civiles dedicadas a la promoción de la democracia y la transparencia de las políticas públicas, se debatieron temas como la Ley Electoral nicaragüense, el comportamiento de los candidatos y el financiamiento de las campañas electorales.
¿Cómo se justifica la relación entre partidos políticos, dinero y campañas electorales?
Cuando hablamos de dinero y política tenemos una relación muy complicada en frente. No se puede hacer política sin dinero pero el flujo de dinero puede significar compromisos para quienes ejercen la función pública. La transparencia en esta materia busca darle elementos al ciudadano para que cuando vote, vote informado, que sepa quién está detrás. Así podrá valorar después las políticas públicas que se lleven adelante.
¿Con qué tipo de garantías se puede alcanzar esa transparencia?
En primer lugar la posibilidad de acceder a la información. Esto significa hoy por hoy ponerla en Internet, que los mecanismos de llegar a una información sean sencillos, no con formalidades excesivas. Lo mejor en ese sentido es la utilización de Internet porque no tiene horarios, no significa gastos y es libre. Número dos, la información debe ser relevante. La mejor manera de esconder un elefante en la Plaza de la Fe, es llenar la Plaza de la Fe con elefantes. Además, la información debe ser oportuna en el tiempo.
¿Esta propuesta es sólo eso?
No, no, en muchos países de Latinoamérica se ha avanzado en este sentido. En el mío (Argentina), tenemos una nueva ley de partidos políticos que rige el financiamiento desde las elecciones del 2003. El organismo electoral ha fijado un balance donde queda claro qué cosa debe ir registrada en qué rubro. Se ha creado un software para que los partidos, on line, vuelquen la información de manera que sea un mismo formulario llenado por todos los partidos y puesto en Internet. Esto es realidad en México, en parte en Brasil, Perú, y debería ser una aspiración de Nicaragua.
¿Qué condiciones debe tener un organismo de control?
No puede ser integrado por representantes de los partidos, aquellos a los que vamos a controlar, como sucede en Nicaragua. Tiene que ser autónomo para que pueda imparcialmente analizar, controlar y aplicar sanciones. La segunda condición es la capacidad técnica del organismo, eso significa personal entrenado, recursos, infraestructura. Y tercero, que tenga competencia jurídica. Para aprobar los registros contables y rendiciones de gastos hay que hacer auditorías, saber si lo que los partidos han presentado está suficientemente documentado y si tiene relación con lo que han gastado.
¿Qué opina sobre el Consejo Supremo Electoral nicaragüense?
El Consejo Supremo Electoral carece de la independencia y autonomía que menciono. Al igual que otras instituciones en Nicaragua, los partidos políticos más importantes han negociado su presencia en ese organismo. Desde el punto de vista teórico esos organismos se han partidizado. Una forma de garantizar la independencia es exigiendo que hayan mayorías que supongan un consenso general. Que las personas que van a acceder a los cargos tengan formación técnica y un prestigio reconocido, que no dependan del favor de un partido o la voluntad del dirigente de turno. Que estén seguros de que van a permanecer en sus cargos mientras dure su buena conducta.
¿Está avanzando Nicaragua en ese camino hacia la transparencia?
Las organizaciones no gubernamentales han trabajado en el monitoreo de los gastos de campaña, el tema de la cedulación y esto significa que hay un mayor control ciudadano. Los medios han reflejado en estos diez días la importancia del tema del financiamiento de la política, del dinero con control, la información al ciudadano. Eso es ya un paso importante. Obviamente la construcción de una democracia transparente no es para impacientes, requiere perseverancia y mucha paciencia y constancia.
La Ley Electoral queda corta en algunos aspectos. ¿Cuáles son los puntos que más le llaman la atención de esta ley?
Creo que los tipos penales por faltas electorales en la ley nicaragüense son demasiado abiertos, de manera que dan pie a manejos que tienen que ver con cierta discrecionalidad por parte de quien tiene el poder de sancionar.
En Nicaragua la rendición de cuentas abarca sólo los 75 días que dura la campaña electoral. ¿Qué otros aspectos se deberían contemplar?
Las rendiciones de cuentas para ser efectivas deben alcanzar a todos los actores políticos relevantes. Si la ley dice “vamos a pedirle una rendición de cuentas al partido”, los fondos se canalizan a través de los candidatos porque no tiene que rendir cuentas. En nuestros países suele pensarse que si las campañas duran 75 días, disminuyen la necesidad de fondos, y eso no es así. Nosotros vivimos en campaña permanente. El problema es que a esos límites de campaña se agrega la obligación de la rendición de cuentas, entonces los políticos dicen “yo debo rendir cuentas, porque la ley lo dice, durante el tiempo de campaña, y lo que hice antes fue un jueguito”. En otras partes del mundo los partidos rinden cuentas detalladamente sobre ingresos y gastos durante sus ejercicios anuales, y además una rendición de cuentas extras cuando se trata de campañas electorales.
Según su experiencia, ¿cuáles son las fuentes del llamado “dinero sucio” de las campañas político-electorales?
En Latinoamérica uno de los problemas graves es el narco-dinero. Uno de los mecanismos que se ha puesto en marcha es la vinculación de los organismos que controlan el financiamiento y los que controlan el lavado de dinero, para que en ese cruce de información se pueda descubrir si hay algún dinero de origen criminal ingresando a las arcas de un partido. Es un tema muy complicado, no sólo requiere capacidad técnica sino también capacidad política de llevar adelante este tipo de controles.
¿Es necesario establecer un límite en los montos de financiamiento externo?
Nicaragua es uno de los pocos países donde el financiamiento externo es ilimitado. Sólo hay una prohibición que se refiere a los fondos de instituciones jurídicas que ingresan en el período de campaña, la ley establece que debe utilizarse para preparación técnica. En otros países de Latinoamérica los fondos de origen extranjero están prohibidos. En la ley nicaragüense se presenta un típico caso de doble discurso normativo. La norma dice una cosa, pero significa otra.