La Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje, entró en vigencia el 24 de agosto de 2005, y como parte del proceso de implementar y administrar procesos alternos de resolución de controversias (negociación, mediación, arbitraje) la Cámara de Comercio de Nicaragua el día 23 de mayo de 2006 inauguró el Centro de Mediación y Arbitraje “Antonio Leiva Pérez”.
Estos hechos tienen un amplio significado:
En primer lugar, con la Ley de Mediación y Arbitraje, las partes pueden recurrir a un tercero neutral para que contribuya a facilitar la comunicación para alcanzar un acuerdo, es decir hablamos de la mediación.
En segundo lugar, las partes por medio del arbitraje recurren a un tercero denominado árbitro para que resuelva la controversia por medio de un laudo arbitral que es obligatorio y no admite apelación.
La Ley No. 540 brinda una oportunidad para que los empresarios solucionen las controversias sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho, basados en los principios de autonomía de la voluntad, igualdad, confidencialidad, celeridad, buena fe, debido proceso y derecho a la defensa,
Nuestra Ley de Mediación y Arbitraje en su elaboración, a nivel general, tomó como base la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, situación que ofrece grandes ventajas competitivas en relación a la Ley de Costa Rica, Honduras y El Salvador, esto implica que empresarios centroamericanos y fuera de la región pueden recurrir a Nicaragua como centro internacional para la solución de controversias comerciales.
Con la inauguración del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) se abre una ventana de oportunidades para los empresarios nacionales e internacionales ya que por primera vez en nuestra historia un centro privado administrará procesos alternos de solución de controversias comerciales.
Dicho Centro, cuenta de una amplia ventaja competitiva a nivel de los centros privados del sector empresarial centroamericano que administran procesos alternos de solución de controversias, no sólo porque cuenta con la Ley No. 540, sino, también porque sus reglamentos de procedimiento se basan en los Reglamentos de Mediación y Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Para obtener beneficios de las ventajas competitivas antes mencionadas, es necesario que los empresarios cambien el paradigma existente, el cual se basa en la confrontación, es decir los conflictos deben resolverse por la vía judicial.
Para acceder al servicio de administración de procesos alternos de solución de controversias de Caconic, deberán incorporar paulatinamente en sus contratos la denominada cláusula arbitral o cláusula compromisoria.
La administración de los procesos de mediación o arbitraje implica que las partes asumirán el Reglamento de Conducta, el Reglamento de Procedimiento Arbitral y el Reglamento de Procedimiento de Mediación, además las costas del procedimiento y los honorarios de los neutrales (mediadores y árbitros).
Entonces, empresarios, gerentes y asesores legales deben valorar en términos de eficiencia económica y costos de oportunidad las ventajas de resolver sus controversias a través de un proceso eficiente y neutral como es la mediación o el arbitraje.