“Yo no participé, no tengo responsabilidad”

El magistrado Francisco Rosales Argüello, miembro de la llamada “bancada sandinista” en la Corte Suprema, reconoce que el fallo que da libertad condicional a Arnoldo Alemán “es discutible”, pero culpa al Ejecutivo de que no se haya revertido Mirna Velásquez [email protected] Francisco Rosales Argüello tiene 60 años, 46 ha dedicado a la política y nueve […]

  • El magistrado Francisco Rosales Argüello, miembro de la llamada “bancada sandinista” en la Corte Suprema, reconoce que el fallo que da libertad condicional a Arnoldo Alemán “es discutible”, pero culpa al Ejecutivo de que no se haya revertido

Mirna Velásquez [email protected]

Francisco Rosales Argüello tiene 60 años, 46 ha dedicado a la política y nueve a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como magistrado. Su aspecto de viejo roble es acentuado por la estampa de hombre fornido, imponente, seguro.

Nombres, momentos político-históricos, fechas, artículos y leyes los menciona con mucha precisión. Se ve que los temas políticos le apasionan. No en balde empezó su vida política a los 14 años.

Rosales no es militante ni ocupa ningún cargo político porque la Constitución no se lo permite, pero tampoco esconde su adhesión al sandinismo. En las últimas semanas ha estado en la picota pues sus adversarios cuestionan el papel que jugó —o más bien que no jugó— junto a sus colegas sandinistas cuando se ausentaron de la Corte el 29 de agosto, día que los magistrados liberales dictaron la sentencia que ratificó la libertad del ex presidente Arnoldo Alemán.

¿Adrede o no?

En la conferencia de prensa que yo di presenté la invitación que se me hiciera en su momento. Presenté una serie de cosas que eran sumamente importantes y que la Secretaría de la Presidencia incluso minimizó: el certificado de expositor y de visitante ilustre a Cochabamba (Bolivia). Yo nunca he dicho que no estaba (en Nicaragua) el día 28. Yo vine aquí el día 28, incluso hay una declaración mía del martes de esa semana o del miércoles donde decía bien claro que yo había dicho que el lunes no había venido (a la Corte) porque estaba cansado.

El magistrado Rafael Solís dio a entender en una entrevista a un medio televisivo que los magistrados liberales fueron más astutos que ustedes y que supieron aprovechar su ausencia. ¿Está de a cuerdo con esa afirmación?

Desde el punto académico y jurídico estricto yo no comparto incluso lo que se hizo. Así de sencillo, creo que la competencia la tenía la Sala Penal Uno porque es la que conoce de ese caso en Apelación. La juez Juana Méndez dictó una sentencia y el caso está en Apelaciones, no hay sentencia firme todavía. No se puede hacer interpretaciones haladas de los cabellos, llegando a afirmar algunos que se trata de un acto administrativo. Las actuaciones de los jueces en materia jurisdiccional no son administrativas, son resoluciones judiciales, de tal manera que no creo que lo que hizo Roxana Zapata haya sido un acto administrativo. Sin embargo en esa misma sentencia si usted la esculca encuentra que la propia Sala reunida dice que se trata de una resolución judicial, es decir a confesión de parte relevo de pruebas.

Entonces, como yo no participé en ella no tengo ninguna responsabilidad. Sencillamente en el considerando II usted va a encontrar que se trata de una resolución judicial que los funcionarios del Poder Ejecutivo se negaron a cumplir. Los jueces somos la boca de la ley y sencillamente los magistrados integraron sala correctamente. ¿Que es discutible la resolución? Sí, es discutible, pero para eso uno hace uso de los medios, por ejemplo pudieron haber pedido una aclaración: ¿Cómo es posible que en el considerando II usted dice tal cosa? Y no lo hicieron, tenía 24 horas para hacerlo.

Antes de ausentarse usted, la Sala Constitucional había discutido el caso Alemán? ¿Hubo algún proyecto de sentencia que usted conociera?

No, nunca, nada. Recuerde que eso fue objeto de un amparo contra la resolución que se tomó, que también podría ser discutible desde el punto de vista jurídico.

¿Cómo es que la liberación del doctor Alemán se deriva del trámite de una simple queja?

Lo que hay es una queja contra las autoridades del Sistema Penitenciario porque ellas le solicitan el Régimen de Convivencia Familiar, lo cual es totalmente válido. Si yo fuera el abogado de Alemán lo hubiera solicitado, pero no como lo hicieron en ese caso.

Por ejemplo lo que tenían que haber planteado en su momento es ¿por qué no falla el Tribunal de Apelaciones? ¡Ya hubieran sacado la sentencia! ¿Desde cuándo está la sentencia de la doctora Juana Méndez? ¿Desde marzo del 2004, entonces, qué tenía que haberse hecho? Haber recurrido de queja ante la Corte Suprema de Justicia para que se dicte una sentencia y tenga carácter definitivo porque ahorita no hay sentencia firme.

Si usted hubiera estado presente, ¿qué habría pasado?

Hubiera disentido.

El presidente Bolaños insiste en que detrás de la libertad a Alemán está Daniel Ortega. ¿Usted qué opina de eso? ¿En realidad Ortega manda en el Poder Judicial?

Yo no creo eso porque el presidente Bolaños no hubiera tomado posesión si nosotros hubiéramos amparado a Emmet Lang. Otra prueba es la sentencia del 7 de enero de 1997. El ex presidente Alemán no hubiera tomado posesión tampoco porque para que él tomara posesión declaramos la nulidad de las cuarenta y tantas leyes que la Asamblea Nacional dictó en un período en el que hubo dificultades en la Asamblea Nacional en el 96. De la misma manera que el reglamento que declaraba inconstitucional, de la Ley Electoral introducido un recurso por José Antonio Alvarado, como presidente y representante del Movimiento Liberal nosotros lo declaramos inconstitucional, y eso le permitió la vida a todos los partidos que andan ahí: el MRS, PUCA, PALI, que no sacaron el tres por ciento y que perdieron su personalidad jurídica.

Pero hablemos de casos o ejemplos más recientes.

El reglamento electoral es totalmente reciente, le ha permitido a esta minoría que emerjan. El MUN, MSL, ML, PALI, todos éstos habían desaparecido incluido Herty Lewites. Él tampoco podría decir ni una palabra sobre esta Corte, si gracias precisamente a la intervención de esta Corte es que él pudo negociar con Enitel el pago de los 100 millones de córdobas que le permitió recarpetear Managua. ¿Por qué? Porque esta Corte supo en su momento intervenir en ese litigio. Si aquí esto lo dominara Daniel Ortega entonces él no hubiese salido tampoco beneficiado, eso es lo que le ha permitido incluso ganar un poco de prestigio como Alcalde por haber recarpeteado Managua. ¿Y a quién se lo debe? A la CSJ. Mal hace cuando anda hablando mal del Poder Judicial. Lo mismo José Antonio Alvarado. Si existe como candidato del Partido Liberal ahorita es porque esta CSJ lo amparó.

Pero le puedo mencionar el caso de los delitos electorales. Ha habido momentos en los que después que el ex presidente Ortega sale dando declaraciones, de inmediato se ha visto a una ex juez Juana Méndez emitiendo una resolución en el mismo sentido que Ortega. Ésa es una forma muy clara del injerencismo, ¿no?

Puede ser que haya algunos jueces que en determinados momentos hayan dado algunas declaraciones que aparecen como que fueran en la misma línea del ex presidente Ortega, pero no necesariamente. En el estatuto del Frente Sandinista (lee textualmente) “los militantes y afiliados del FSLN en el desempeño de cargos públicos actuarán por encima de sus intereses personales y apegándose estrictamente al cumplimiento de la Constitución Política y de la leyes de la República. Los militantes del FSLN actuarán en la esfera de su competencia como funcionarios públicos sin dependencia orgánica de las estructuras partidarias”.

¿Se cumple realmente esto?

Si el militante o el afiliado, el que tiene que ver algo en eso, ya es un problema de su independencia interna. El juez no puede argumentar que hay una influencia partidaria, entonces el que en su ejercicio cae en alguna debilidad, evidentemente está cayendo porque es parte de subjetividades, el subjetivismo siempre ha existido. Pero yo le voy a dar un hecho reciente que es contundente del actuar de esta CSJ: la Ley de Salarios. ¿Quién propuso la Ley de Regulación de los Salarios de los altos funcionarios del sector público? ¿Quiénes fueron los críticos acérrimos contra esta CSJ? Los diputados sandinistas. ¿Quiénes desde antes dijeron que cuidado se declaraba la inconstitucionalidad? Los propios diputados sandinistas. Nosotros declaramos la inconstitucionalidad de la ley.

Pero a ustedes les convenía hacerlo.

Entonces caemos en aquella frase de que aquí no se queda bien nunca con nadie. Nosotros estamos velando por la institucionalidad e incluso decimos en la sentencia que la participación no es una simple proclama. Participación que dice la Constitución quiere decir que la separación de poderes y el equilibrio de poderes exige que si usted va a inmiscuirse en los asuntos internos de otro poder por lo menos dígales: “señores cuatro poderes, vengan, siéntense con nosotros, vamos a sacar una Ley de Salarios que le permita al país que las brechas entre los altos funcionarios públicos y el salario mínimo desaparezcan y necesitamos reclasificar cargos y salarios porque hay demasiadas diferencias”. Entonces los cuatro poderes se sientan, trabajan y sacan un proyecto de ley y después una ley en la Asamblea Nacional en la cual todo mundo está contento. Pero que la Asamblea Nacional venga y se autoproclame en ese momento como Constituyente y quiera decidir sobre los salarios de los otros poderes, eso es inconstitucional.

Ya que menciona la Constitución, entremos al tema de los conjueces. Si la Constitución establece esta figura del conjuez, ¿por qué no se cumple la Constitución en ese aspecto?

Porque no se ha regulado con una ley secundaria.

¿Pero dónde queda la supremacía de la Constitución?

Es que hay normas que son de aplicación directa y las podés aplicar directamente pero hay otras que no. La Constitución en la época de Somoza establecía la pena de muerte. ¿Se aplicaba la pena de muerte? No porque nunca fue reglamentado el artículo. En este caso se necesita de una ley que determine cuál es el procedimiento de integración de esto. Yo sé que existen conjueces, pero no sé cuál es el conjuez mío por ejemplo. No lo conozco. Tenían que haberme electo a mí con un conjuez o con un suplente. Ahí lo que usted ve es la voluntad de la Asamblea Nacional de no darle a los magistrados ese conjuez.

¿Y para qué fueron nombrados y juramentados 16 conjueces el 11 de diciembre del año pasado?

Claro que hay una lista de conjueces pero no dijeron: Pedro Pérez es para fulano de tal. Si hubiesen querido incluso que esos conjueces funcionaran pudieron haber dicho: “los conjueces serán nombrados de la conformidad con la ley de la materia o de conformidad con la Ley”. O pudieron haber dicho: “estos conjueces serán nombrados por acuerdo de la CSJ” y nosotros los nombramos inmediatamente.

¿Y no hay voluntad de hacerlo?

Para mí no ha habido voluntad en la Asamblea Nacional para el funcionamiento de los conjueces y el ejemplo clarísimo es el Consejo Supremo Electoral pero también está otra institución que es casi un poder: hay contralores propietarios y suplentes y son nombrados de la Asamblea Nacional.

Pero ¿cómo es que si no hay un procedimiento para integrar a los conjueces, hasta ahora han estado funcionando llamando a integrar salas a otros magistrados? ¿En base a qué?

En base a que nuestra Constitución establece en el artículo 190 que en el caso de amparo, la Ley de Amparo regulará los recursos establecidos en este capítulo. Y la Ley de Amparo en su artículo 41 dice que el procedimiento civil es supletorio. ¿Qué dice el procedimiento civil? Si no está el juez titular se pasa al juez subrogante.

Hablemos de la sentencia de las reformas constitucionales. ¿La Corte podía declarar inconstitucional una parte de lo que ya es la Constitución?

Ése es un tema que se ha querido llevar a la discusión pública a partir de que en 1995 la Ley 192 fue declarada en sentencia de la CSJ como parte integral de la Constitución. Con la misma potestad que esa CSJ dijo eso en esa sentencia, esta Corte de Justicia declara que la coletilla introducida en todo y cada uno de los artículos en segunda legislatura, es inconstitucional le guste o no le guste a don Bonifacio o a Ernesto Leal o al presidente Bolaños y a los asesores. En el caso específico de la coletilla pone al descubierto el carácter prebendario del Presidente de la República cuando reclama que quiere participar en el nombramiento de los funcionarios que haya que nombrar entre el 2002 y 2007. Y él ha venido manejando el discurso con sus ministros que no tienen ese carácter, sin embargo esos ministros son los que acaban de firmar con Eduardo Montealegre que si él gana le den el 30 por ciento de todos los cargos públicos en el Gobierno. ¿Entonces no es eso partidización? ¿No es eso pedir cuotas de poder?

BUENO PARA EL GANSO, NO PARA LA GANSA

Si la reforma al artículo 68 de la Constitución referido a las exoneraciones a los medios de comunicación difieren grandemente en las dos legislaturas ¿cómo es que deciden ratificarlo, no es inconstitucional esta reforma igual que la otra?

No, incluso el Presidente de la República mandó a través de la Ley de Equidad Fiscal, de alguna manera hasta lo reglamentó, lo legitimó, él reglamentó las reformas constitucionales desde antes, en lo que a ese aspecto se refiere, es decir ni siquiera por esta sentencia.

La Constitución no establece que en segunda legislatura llegue el secretario de la Asamblea Nacional, lea el texto y diga “se ratifica este texto”, no. La Constitución dice que va a segunda legislatura al plenario, y cualquier diputado tiene la facultad para incluso hacerle agregados, modificarlos, hacerle enmiendas, perfectamente bien. No tiene que ser discutido ese artículo en dos legislaturas. Lo que no se puede hacer es lo que se hizo con la coletilla, incorporar algo que no se discutió en primera legislatura, por eso es que hay inconstitucionalidad parcial.

La salida

Para el magistrado Francisco Rosales no es la Corte Suprema de Justicia la que va a solucionar la crisis que desgasta al país porque el problema es político de fondo es “prebendario”.

Las ventajas que buscan los principales actores políticos se anteponen a problemas más urgentes.

“¿Yo quisiera saber qué es lo que ha hecho la política exterior en el problema energético? ¿Cuándo se fue a las Naciones Unidas o a la OEA a decir, “señores hay que resolver el problema energético, tenemos que instar a la OPEP a que no siga utilizando la ley de mercado como instrumento para decir que el barril de crudo de petróleo va a llegar a 100 dólares”? ¿Dónde está la intervención de estos presidentes solícitos centroamericanos para ver el problema energético de nuestro pueblo?”

La salida a la crisis, que según Rosales se originó con el rompimiento de los acuerdos Bolaños-Ortega, está en la participación en el diálogo nacional.

“No nos llamemos a engaños porque si aquí se ha gobernado, se ha logrado el despegue económico de este país es porque el acuerdo Ortega-Bolaños produjo sus frutos. Había estabilidad, tranquilidad y el FSLN asumió su papel y con esa misma madurez estoy seguro que lo va a hacer de nuevo”, sostiene Rosales quien opina que no es la Corte la que tiene que resolver los problemas de los entuertos que realizan los propios políticos.

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