Damaris Hernández de Díaz
La utilización de una imagen infantil para fines propagandísticos de un centro de diversiones en el que se consume alcohol, está prohibida según el artículo número 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 287). Este instrumento jurídico fue aprobado el 24 de marzo de 1998, promulgado y publicado en mayo del mismo año, convirtiéndose en la primera ley que regula el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes por parte del Estado, la familia y la sociedad en general.
Me asombra sobremanera que el diario LA PRENSA, a pesar de la seriedad que le caracteriza haya omitido este detalle y permitido la publicación de un anuncio el día miércoles 17 de agosto de 2005, edición número 23904, en la sección de Sucesos.
No es mi objetivo que se me vea como una intolerante ni mucho menos, lo que no estoy de acuerdo es que el club que se menciona en esa publicidad utilice la imagen de un infante completamente desnudo en una propaganda cuyo slogan es: “comer, dormir y beber”. El artículo número 67 de la ley mencionada es muy específico en este sentido y toda compañía publicitaria debería estar al tanto del mismo para evitar tales propagandas. Es nuestro deber como ciudadanos nicaragüenses velar para que este tipo de anuncios desaparezcan por completo y se respeten los derechos de la niñez y la adolescencia.