José René Orúe Cruz
El 22 de junio tres diputados presentaron en Secretaría de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley sobre Seguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sin entrar a un análisis técnico y legal del mismo, llaman la atención dos aspectos: El proyecto se presenta y se tramita de forma silenciosa, aún por el organismo no gubernamental que lo elaboró, por otro lado, no fue sometido a consulta previa con ningún sector de la sociedad a fin de validar su contenido, algo sorprendente en vista que los ONG reclaman el derecho a participar en los procesos de elaboración de los anteproyectos de leyes. Destaco estos dos aspectos por ser un procedimiento inusual sobre un tema polémico que por lo general va acompañado de discusiones de carácter científico y amplia difusión en los medios de comunicación.
Dejando a un lado los aspectos mencionados, deseo comentar y alertar acerca de algunos aspectos de su contenido.
El proyecto de Ley reforma un conjunto de normativas, en las que se refleja desconocimiento sobre la temática de bioseguridad, veamos una muestra:
Reforma la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales y su Reglamento.
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.
Ley de Producción y Comercio de Semillas, Disposiciones Sanitarias Decreto No. 394.
Ley General de Salud y su Reglamento.
Ley de Medicamentos y Farmacias y su Reglamento.
Decreto No. 99-2002 Creación del Comité Nicaragüense del Codex (Conicodex).
Código Procesal Penal.
Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales y su Reglamento.
Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales y su Reglamento; Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias OMC.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio O.M.C.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y otros.
Cabría preguntarse si hay comprensión a cerca del “tsunami” jurídico que provocará la futura ley.
El proyecto de Ley corresponde a un documento contradictorio, por un lado reforma la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo suprimiendo facultades a las instituciones Magfor, Minsa y Marena, en otras disposiciones amplía las mismas a una dependencia del Marena y posteriormente crea un ente descentralizado; es tal el alcance de los cambios, que la Dirección de Servicios Aduaneros sustituye la actividad fito y zoosanitaria que realiza el Magfor en los puestos fronterizos.
Sorpresivamente, dicho proyecto se convierte en uno de los instrumentos generadores de inseguridad jurídica y expropiatorio de derechos a terceros más nocivo que Nicaragua ha tenido en los últimos 30 años. El mismo señala que todo lo actuado por el Magfor al amparo de la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología sobre análisis de riesgo de organismos vivos modificados, o las aprobaciones efectuadas por el Minsa basadas en la Ley de Medicamentos y Farmacias de productos obtenidos con el uso de ingeniería genética, tal es el caso de la insulina, será anulado; plantea además el proyecto, que los terceros deberán iniciar nuevamente los trámites al entrar en vigencia la ley. Esta disposición tiene fines concretos: Afectar las donaciones de alimentos que organismos de Naciones Unidas, Cruz Roja Internacional, agencias de cooperación de Gobiernos, organismos religiosos, etc. entregan a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad; afectar la industria importadora de maíz y torta de soya para consumo animal y dañar a la industria farmacéutica transnacional.
Conviene tener presente que la regulación antes mencionada viola la disposición constitucional que plantea que la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.
Cabe señalar que en materia de propiedad intelectual, el proyecto suspende el derecho “ius prohibendi” es decir, el que adquiere el titular con la correspondiente inscripción para impedir el uso sin autorización de su invención o de una obtención vegetal; señala el proyecto en otras de sus partes:
“Para el ejercicio de los derechos y obligaciones contenidas en las Leyes… se deberá cumplir primeramente, con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contenidas en el presente ordenamiento”. Entonces, si no se obtiene la autorización, establece el proyecto de ley, no se podrá ejercer los derechos de propiedad intelectual.
Otra disposición incomprensible establece que las regulaciones en materia de propiedad intelectual son las formas en que el Estado de Nicaragua actúa con “precaución”. Incluso, para ejercer esos derechos se debe acudir a una asamblea popular, en donde se discutirá y los resultados de los debates serán tomados en cuenta para proceder a la autorización. Suprime el secreto empresarial y la protección de los parentales, al señalar que “ninguna información requerida para la realización de una evaluación y gestión de riesgo tendrá el carácter de confidencial”.
Reforma el Código Procesal Penal al indicar que cualquier persona podrá promover una acción penal, contra el infractor de la ley. Establece también, que “cualquier persona podrá demandar en los tribunales la reparación de daños a la salud pública y al medio ambiente…, aún cuando no hay causado efectos materiales”. La pregunta es simple, si no hay daño, ¿por qué demandar la reparación del mismo ?.
Otro absurdo del proyecto de Ley tiene que ver con lo siguiente: El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, entró en vigencia el 11 de septiembre del 2003, Nicaragua lo ratificó, el mismo tiene por objeto contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, centrándose en los movimientos transfronterizos; resulta que en el proyecto de Ley al instrumento internacional, mencionado, le otorga el carácter de norma supletoria a pesar de que es Ley de la República y que el mismo se aplica únicamente sobre el movimiento transfronterizo (internacional) de organismos vivos modificados.
En relación al análisis de riesgo, debo señalar que es un procedimiento de trabajo que está conformado por tres componentes: evaluación, gestión o manejo del riesgo y la comunicación. Consiste en la aplicación de un método objetivo y realista, a realizarse de forma transparente y científicamente competente, para determinar la probabilidad de ocurrencia de un suceso que involucra peligro. El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología plantea que la falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. En el marco de dicho instrumento, la evaluación del riesgo consiste en determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la Diversidad Biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Todo lo anterior, en el proyecto de Ley se tira sobre la borda cuando señala que “cuando la incertidumbre científica se combine con la sospecha razonable de que pudieran ocurrir daños como consecuencia de la liberación se deben tomar medidas precautorias”. Es decir, prohibir cualquier actividad sin fundamento alguno.
Mientras en países como Argentina, Brasil, Cuba, Costa Rica, México, y otros, se aplica la biotecnología moderna para la actividad de biorremediación, conservación y preservación ambiental o para obtener beneficios económicos de las especies de flora silvestre, el proyecto de Ley prohíbe desde las actividades confinadas (laboratorio) como investigación, hasta la liberación al medio ambiente en áreas protegidas.
Dentro del ámbito de competencia, en salud pública, Marena tendrá como nuevas funciones, regular el funcionamiento de hospitales, clínicas, puestos de salud, centros de diagnóstico, instituto de medicina legal, hospitales-escuelas, en materia de bioseguridad. Otra nueva función del Marena consiste en regular los procesos para la elaboración de fármacos con aplicación de ingeniería genética; además, normará las investigaciones con genoma humano y clonación de células.
De último, destaco que en relación al ámbito de aplicación pretende regular los genes.
Como podrá deducirse de lo planteado, el proyecto de Ley carece de la rigurosidad científico-técnica requerida, no se observa comprensión del tema de bioseguridad, y el mismo trastoca una cantidad considerable de normas jurídicas, por lo que sin un análisis adecuado y responsable al producirse la derogación de múltiples leyes afectará diversos sectores económicos del país por lo que hace al ámbito nacional, mientras que a nivel internacional se incumplirán compromisos asumidos.
Es importante informar que Nicaragua dispone dos instrumentos jurídicos para regular el uso de organismos vivos modificados: La Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en cuanto al movimiento transfronterizo. Esto significa que no estamos desprotegidos, disponemos de una Ley que nos permitirá adquirir experiencia en materia de bioseguridad, a fin de mejorarla a través de un proceso gradual, con intervención de nuestros científicos en donde el Gobierno debe asumir la obligación de crear y fortalecer las capacidades nacionales.
Esperemos que los diputados reflexionen y no aprueban ese proyecto de Ley si de previo no se realiza un plan de capacitación para ellos y por otro lado se efectúa un proceso de consulta con investigadores, empresarios, instituciones de Gobierno, universidades y grupos ambientales.
El autor es Abogado, asesor en bioseguridad.