Noelia Sánchez RicarteCORRESPONSAL/[email protected]
Un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa de un adolescente, acusado de haber matado a su abuela y violado a una prima, puso fin anticipado al proceso judicial y en consecuencia la medida de privación de libertad para el autor de ambos hechos, de acuerdo a lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor de 6 años.
La madrugada del domingo 29 de mayo, la tranquilidad de la comunidad El Capulín, San Juan del Sur, se vio turbada tras conocerse de la muerte de la señora Rosario Rodríguez, de 70 años, hecho cometido por el nieto de la víctima.
A inicios de esta semana el muchacho de 17 años, a través de su padre y su abogado, firmó un acuerdo con la Fiscalía en donde aceptaba que había cometido ambos delitos (parricidio y violación) y de esta manera se puso fin al proceso judicial y el imputado renunció a un juicio oral.
Aunque en principio no se había demostrado la participación del adolescente en el abuso de su prima de 12 años, un dictamen médico forense confirmó que sí hubo abuso.
La Fiscal departamental, Isolda Ibarra, indicó que se establecieron acuerdos de pena privativa de libertad por los delitos más graves (la violación y parricidio) y se prescindió del delito menos grave (robo), puesto que al final la pena no superará los seis años.
ESTABLECIDO
Esta disposición está contenida en el artículo 202, del Capítulo II del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), en el apartado de la definición de medidas: "La Juez Penal de Distrito de Adolescentes podrá ordenar la privación de libertad partiendo del mínimo establecido como pena de privación de libertad en la legislación penal respecto a cada delito. En ningún caso la medida podrá exceder de seis años".
Ibarra indicó que en el acuerdo incluyeron dos medidas más para el muchacho (a solicitud de su padre), la primera es la medida socioeducativa de amonestación y otra es la de orientación y supervisión (ambas contenidas en el arto. 195 del CNA).