Apelaciones para alza de luz

La decisión trae de nuevo las amenazas de apagones Moisés Martíneznacionales@laprensa.,com.ni El alza del 11.83 por ciento en la factura de energía eléctrica decretada por el presidente Enrique Bolaños, fue suspendida ayer por la Sala Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua. Esta instancia judicial dio trámite a una solicitud de amparo en contra de […]

  • La decisión trae de nuevo las amenazas de apagones

Moisés Martíneznacionales@laprensa.,com.ni

El alza del 11.83 por ciento en la factura de energía eléctrica decretada por el presidente Enrique Bolaños, fue suspendida ayer por la Sala Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua.

Esta instancia judicial dio trámite a una solicitud de amparo en contra de esta decisión del mandatario, introducida por cuatro diputados liberales.

Al aceptar el Tribunal el amparo solicitado, será entonces la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que tendrá la última palabra sobre la medida decretada por Bolaños.

Los diputados que introdujeron el amparo, fueron el jefe de la bancada liberal, Enrique Quiñonez y sus correligionarios María Haydée Osuna, Roberto Sánchez Torres y José Castillo Osejo.

El alza del 11.83 por ciento en la factura de la luz fue aprobada por Bolaños en el contexto del Estado de Emergencia Económica decretado por el mandatario el lunes 30 de mayo y que derogó antes del mediodía del jueves pasado.

La Corte Suprema de Justicia tiene 60 días para resolver sobre esta acción legal de los diputados.

FENOSA AMARRADA

Gerardo Rodríguez, de la Sala Dos de Apelaciones, informó que la medida de esta instancia impide a la distribuidora eléctrica Unión Fenosa cobrar en la factura de los consumidores mayores de los 150 kilovatios, el incremento del 11.83 por ciento.

La Sala Dos está conformada por magistrados sandinistas como Juana Méndez y Perla Arróliga.

Bolaños preparó el camino para incrementar la tarifa por medio de tres decretos.

El primero fue el 33-2005, con el que reformó el artículo 176 de la Ley de Industria Eléctrica.

Éste estableció que el Presidente podría decretar el estado de alerta y ahorro energético y lo facultaba a autorizar incrementos tarifarios en el servicio eléctrico.

Posteriormente emitió el Decreto 34-2005, que estableció el Estado de Emergencia Económica, y finalmente el Decreto 35-2005, que autorizaba el incremento.

DECRETOS INEFECTIVOS

“Efectivamente, procedimos a estudiar la Ley de Industria Eléctrica, la Ley Orgánica del INE y los decretos presidenciales 33-2005 y 35-2005, y primero vimos que quien regula tarifas es el INE, según su Ley Orgánica y la Ley de Industria Eléctrica”, explicó Rodríguez.

“Si estas leyes establecen al INE como órgano rector del régimen tarifario, no puede jamás un reglamento modificar la ley, y por ende cualquier modificación que haga en principio implica una falta de competencia notoria”, agregó.

El recurso fue introducido por los parlamentarios la tarde del jueves pasado, luego de concluir la extensa jornada legislativa en la que eligieron a los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sisep).

Estos nombramientos no han sido reconocidos por el Gobierno.

PRESIDENTE NO PUEDE MODIFICAR LEYES

“Puede modificar los reglamentos, tiene toda la competencia el Presidente para hacerlo, pero lo que no puede es modificar el reglamento para modificar la ley, por una sencilla razón, porque la Constitución establece que la Asamblea Nacional tiene facultades para dictar leyes y el Presidente para dictar reglamentos”, comentó el magistrado Rodríguez.

La distribuidora eléctrica Unión Fenosa aún no se pronuncia sobre la decisión de Apelaciones.

Fenosa ha alegado que la actual tarifa eléctrica le impide mantener la compra de toda la energía necesaria para satisfacer la demanda del país, por lo que esto podría ocasionar un racionamiento del servicio.

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