María José Uriarte [email protected]
La polémica moción presentada por el diputado sandinista Bayardo Arce, que deja como única instancia de apelación las resoluciones del director del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural (Inprur), nunca fue sujeta a las conversaciones sostenidas en las mesas de trabajo del diálogo nacional, asegura Carlos Mena, jefe de Titulación de la Intendencia de la Propiedad.
Mena, que asegura que la medida es inconstitucional, reitera que en los artículos identificados como inconstitucionales e ilegales, contenidos en un análisis técnico jurídico en manos de esa instancia, y que sustenta algunos de los argumentos del veto enviado por el Ejecutivo a dicha ley, no tuvieron mayor incidencia, porque los representantes de los partidos mayoritarios afirmaban que se podía modificar el espíritu de la ley.
El único artículo en el que aceptan brindaron pequeños aportes de forma y procedimiento fue en el 8, las que fueron incluidas en las reformas aprobadas, que se refiere a la resolución de conflictos, entre el Inprur y las instituciones del Estado vinculados a la temática de la propiedad, y no entre particulares.
“Ahí lo que el Ejecutivo planteó, es que se estableciera que la facultad era de la Sala de lo Contencioso Administrativo”, explica Mena.
Los artículos en los que no se logró el consenso entre los representantes de los partidos mayoritarios y el Ejecutivo, básicamente son el 1; el 3 referido a las transferencias; el 9 sobre los objetivos especiales, y el 10 que habla de la representación del Inprur, de parte del director.
Otros mencionados son el 15, en el que se establecen las atribuciones plenipotenciarias del director; el 33, que se refiere a los contratos de arriendo con la Cornap; 34, 35 y 36 vinculados a la suspensión de juicios penales y civiles, mencionó Mena.
Mauricio Alas, Coordinador Técnico de la Intendencia de la Propiedad, insiste que las inconsistencias de la ley y sus respectivas reformas, vienen a agravar más bien la situación, y cita como ejemplo, el artículo 56, que establece que en su primer año de funcionamiento, el director del Inprur podrá previa autorización de la Asamblea Nacional, solicitar y obtener del Sistema Financiero nacional, créditos puentes a corto plazo.
Esto para impulsar la estructuración organizativa, jerárquica y funcional del Inprur, para lo cual dicho crédito, podrá ser garantizado hasta un 50 por ciento de sus gastos presupuestados, los que recordó, todavía no son efectivos.