Edwin Somarriba Ch.*
Ninguna de las nueve alcaldías del departamento de Masaya firmaron contrato de alumbrado público con la empresa distribuidora Fenosa, pero desde julio del 2004, Dissur comenzó a cobrar el uno por ciento de impuesto municipal sobre las facturas de energía, de forma arbitraria e inconsulta. La Asociación de Consumidores de Masaya (Acodema) reclamó ante el ente regulador, INE, y solicitó que revisaran tal situación.
En algunas comarcas del departamento de Masaya no existe el alumbrado público, por lo que la empresa distribuidora factura algo inexistente. El artículo 42 de la Ley 272 reformada, Ley de la Industria Eléctrica, establece en su primer párrafo, numeral 10, que no se cobrará el concepto de energía no registrada cuando el defecto sea en la lectura o el aparato de medición. Además dicha ley establece que la inspección del medidor se debe hacer sólo con autorización del usuario.
Estas disposiciones constantemente son violentadas, pues las facturas que se envían a los clientes reflejan cobros excesivos y energía no registrada. Además, las cuadrillas se llevan el medidor sin conocimiento ni consentimiento del cliente. Luego la empresa arguye que el medidor estaba intervenido, que fue manipulado, que las lecturas que reflejan los cobros son correctas, y ya sin el medidor el cliente no puede alegar lo contrario.
Hasta la fecha, el ente regulador a pesar de que ha resuelto a favor de los usuarios a los que les cobran energía no registrada, no ha mandado en ninguno de los casos a indemnizar, con un mes de servicio gratis al usuario, tal como lo establece el artículo 45, primer párrafo de la Ley 272 reformada. Es necesario que se actualice la Normativa del Servicio Eléctrico, para que no se continúen violando los derechos de los usuarios y es urgente la adquisición de un laboratorio de metrología con los patrones de calibración adecuados a fin de que los clientes no queden en indefensión.
* Relacionista Público de Acodema