Vicios

Doctor Alfonso Dávila Barbosa Un destacado profesional universitario y maestro de filosofía del derecho impartió en Berlín (Alemania), una serie de conferencias para juristas invitados de América Central y Panamá, a finales de la década de los noventa. Por Nicaragua estuvimos tres funcionarios judiciales. El conferencista en una sola frase definió y soportó lo que […]

Doctor Alfonso Dávila Barbosa

Un destacado profesional universitario y maestro de filosofía del derecho impartió en Berlín (Alemania), una serie de conferencias para juristas invitados de América Central y Panamá, a finales de la década de los noventa. Por Nicaragua estuvimos tres funcionarios judiciales.

El conferencista en una sola frase definió y soportó lo que es y debe entenderse como Estado de Derecho, diciendo que: “se conforma, confirma y adquiere respeto con la estricta observancia de las leyes”. Expongo con pena que algunos de los empleados de apoyo de los judiciales no cumplen a cabalidad sus funciones y dan una imagen que provoca fallos de procedimientos. Así, tenemos que se violenta sin ningún rubor lo que corresponde a las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, cuando para el ejercicio de tales actos se usa la cédula, pues se da el caso que algunas vienen sin firma del juez y fechas antedatadas, lo que es un riesgo grave para el notificado.

Sucede también que si no se encuentra a la persona a la que se va a notificar, la ley faculta, incluso si la casa está cerrada, que la cédula se le puede entregar al vecino más próximo o se fija en la puerta de la casa de la persona a notificarse dejando constancia de esa situación en los autos. Esto lo sé y lo vivo por que recibo de colegas en casa, cédulas judiciales mal elaboradas y con los vicios señalados.

Otro vicio grave es que se burla la Ley y el procedimiento que debe corregirse. Es que por la tentación de la televisión, los jueces casi todos dan a conocer su sentencia antes de ser notificada a las partes en litigio, marginando totalmente lo que ordena y grita el artículo 446 del Procedimiento Civil de Nicaragua. Mejorar la vida procedimental es logro de credibilidad.

Asesor legal penal. Masaya.

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