- Judicial asegura que los puntos que diputados liberales pretenden enmendar, ya fueron legislados y son aplicados actualmente
Mirna Velásquez yJosé Adán Silva
La juez Juana Méndez calificó ayer de inconstitucional la propuesta de ley para reformar el Código Procesal Penal (CPP), presentada por la bancada liberal, que pretende decretar prisión domiciliaria a los ex presidentes que sean enjuiciados.
“Llama la atención ese punto que le da atribuciones a un poder del Ejecutivo para tomar decisiones, valorar cuando una persona es enferma y excarcelarla; esa sería una situación caótica, completamente. Quedaría conculcando funciones que sólo el juez las tiene por mandato constitucional”, apuntó Méndez.
“La Constitución Política dice claramente quién tiene la jurisdicción en estos casos, son funciones claras del Poder Judicial”, aclaró.
La Asamblea Nacional podría aprobar hoy martes en la sesión plenaria una reforma al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal que puntualmente plantea que tanto los ex presidentes condenados, como las mujeres en período de lactancia, y reos considerados valetudinarios, no pueden cumplir su condena en la cárcel, sino en su domicilio.
“Como abogada que soy me llama la atención grandemente este planteamiento porque son aspectos que ya están regulados por la ley, es una ley que ya existe”, indicó.
CAUTELOSO
Al contrario de Méndez, el fiscal Julio Centeno Gómez, autor de la Ley Orgánica del Ministerio Público y gran conocedor, defensor y propulsor del Código Procesal Penal, no tenía nada que decir ayer frente a las intenciones de diputados arnoldistas de reformar este código para favorecer al ex presidente Arnoldo Alemán, quien guarda prisión por delitos de corrupción pública.
Centeno, siempre crítico e ilustrativo en materia jurídica, no pudo decir nada al respecto. “La creación de las leyes es de resorte exclusivo de la Asamblea Nacional, que es el Poder del Estado encargado de hacer las leyes y que, como todos sabemos, los noventa y pico de diputados tienen derecho a hacer iniciativas de ley y que ellos tienen sus comisiones respectivas para analizarlas y luego debatirlas en el plenario”, comentó Centeno cuando se le preguntó que si él consideraba necesaria una reforma al Código Procesal Penal (CPP).
“No es mi función, como fiscal, hacer comentarios de cualquier naturaleza política, y la formación de la ley es cosa de otros. Recuerdo el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que habla de incompatibilidad del cargo y que dice que será incompatible con la función del Ministerio Público servir en cualquier otro cargo público de elección directa o indirecta, participar en procesos políticos, salvo el ejercicio de su voto en elecciones generales, tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otro de carácter político o partidario”, sostuvo el fiscal.
“NO TENEMOS MÁS QUÉ HACER”
Recurriendo a una frase del eminente humanista e intelectual venezolano Andrés Bello, el fiscal Centeno justificó su renuencia a hablar del tema. “Yo menciono una definición de Andrés Bello, muy hermosa, de lo que es la ley: Es la solemne declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite. Nosotros los operadores de justicia no tenemos más que hacer, que cumplir las leyes”.
El fiscal además se escudó en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para evitar comentar al respecto de las intenciones parlamentarias para reformar el CPP.
LICENCIA PARA DELINQUIR
Tanto el tema de la lactancia materna como la condición de reos enfermos, junto a la intención de excarcelar a los ex presidentes, deja al descubierto –para la juez Juana Méndez–, que “todo aquél que pueda gobernar en el futuro pueda infringir las leyes del país, sin llegar a cumplir una pena”.
LEGISLADOSLa juez Juana Méndez sostuvo que “en el caso de las enfermedades, el artículo 100 del Código Penal lo regula claramente, es decir, durante más de un siglo o, camino a los dos siglos ha existido esa ley y con esa ley se ha administrado a los reos, sus enfermedades”.
El tema de la lactancia materna está recogido en el artículo 176 del Código Penal, el cual establece que la mujer puede ser excarcelada, cuando vaya a dar a luz o posteriormente, incluso hasta seis meses después, para que pueda lactar.
Méndez dijo que la iniciativa liberal le llama la atención porque la excarcelación de los ex presidentes, va aparejada de dos aspectos muy sensibles para la opinión pública.