El arbitraje como solución a las controversias comerciales

José Antonio Poveda [email protected] Ante la ineficacia de los sistemas jurídicos tradicionales para dar adecuada solución a los conflictos de índole comercial, en particular aquellos ocurridos en el ámbito internacional, han surgido y se están desarrollando con éxito formas alternativas de resolución de conflictos, a las que se les llama comúnmente ADR (Alternative Dispute Resolution). […]

José Antonio Poveda [email protected]

Ante la ineficacia de los sistemas jurídicos tradicionales para dar adecuada solución a los conflictos de índole comercial, en particular aquellos ocurridos en el ámbito internacional, han surgido y se están desarrollando con éxito formas alternativas de resolución de conflictos, a las que se les llama comúnmente ADR (Alternative Dispute Resolution). Ente ellas, aparece como figura descollante el arbitraje.

En términos generales, el arbitraje es un medio de solución de controversias que consiste esencialmente en poner en manos de un tercero la solución de aquellas, comprometiéndose los litigantes a respetar y acatar la decisión que éste adopte.

Distintos autores coinciden en caracterizarlo como un modelo de heterocomposición de conflictos, que opera como resultado respecto de ellos y al cual se llega exclusivamente si media al menos un principio de autocomposición de los propios interesados, mediante la cual aceptan plantear su litigio al árbitro y, eventualmente, acatar su decisión.

El arbitraje es internacional cuando la controversia es objetivamente multinacional, esto, es, presenta elementos de contacto objetivos con diferentes sistemas jurídicos, las controversias comerciales son susceptibles de transacción; y por ende, arbitrables. Y es institucional cuando las partes confían la administración del mismo a una institución, remitiéndose a las reglas de conciliación y arbitraje de esas instituciones idóneas, las que de esa forma se incorporan al acuerdo arbitral como formando parte integral del mismo.

El arbitraje comercial internacional como método de resolución de controversias se ha convertido en una verdadera necesidad del tráfico mercantil, por tratarse de un instrumento útil y eficaz para lograr una justa y rápida solución, teniendo en cuenta que acudir al mismo para resolver conflictos es hoy una práctica casi universal, ente las empresas que realizan transacciones internacionales.

La observación atenta de la realidad jurídica demuestra que una considerable cantidad de disputas originadas en el tráfico mercantil internacional, son sustraídas de la órbita estatal, y derivadas, hacia el arbitraje privado, eligiendo las partes interesadas no solo la figura del juzgador, sino también los medios procedimentales y, hasta el modo por el cual se llevará a cabo la ejecución misma del laudo. En Latinoamérica, no ha tenido aún el desarrollo alcanzado en otros, actualmente no hay discusión acerca de la imperiosa necesidad del estudio del mismo en todos sus aspectos, como tarea indispensable para su difusión en nuestro medio.

La magnitud que ha alcanzado el arbitraje en las relaciones privadas internacionales, se debe a que ostenta innegables ventajas respecto al proceso jurídico público estatal. Éstas son muchas y pueden considerarse desde múltiples aspectos. Siguiendo a Etcheverry, podemos mencionar las siguientes:

Celeridad, economía de costos, Sencillez de procedimientos, Amplitud y flexibilidad de la prueba, superación de la burocracia, confiabilidad, mayor especialización de los árbitros, elección de ley aplicable (autonomía de las partes), posibilidad de elegir territorio neutral, elección del juez que ejecutará el laudo, decisiones definitivas y obligatorias (garantizadas por los sistemas nacionales), privacidad o confidencialidad, menor daño a las relaciones entre las partes.

La manera o la forma por la que las partes deciden someter sus controversias a un juicio de árbitros, y la forma no es más que la llamada Cláusula Compromisoria si va incluida dentro del texto de un contrato, o Contrato de Compromiso si fue redactado en documento separado del contrato principal; debemos hacer la salvedad que la primera de ellas, se celebra al momento de redactar el contrato y, por lo tanto, antes que surja la controversia, en cambio el segundo se celebra luego de suscitada la controversia y se deben estipular en él, el punto o puntos en discordia que son sobre los cuales versará el laudo. Esta cláusula o convenio se convertirá en la columna vertebral del arbitraje y será una pieza clave en el desarrollo posterior. En base a ella las partes podrán exigir la realización del arbitraje. Asimismo, los árbitros no podrán apartarse de ella para resolver las controversias planteadas. Debemos hacer notar también que en materia de Arbitraje Mercantil Internacional las partes gozan de total libertad para redactar sus cláusulas compromisorias; o Contratos de Compromiso, ya que no se encuentran atadas a ninguna suerte de disposiciones legales que requieran algún tipo de formalidad.

Las disputas derivadas de contratos internacionales pueden ser resueltas, asimismo, por la jurisdicción nacional ya sea las del Estado receptor, las del Estado del inversor o en las de un tercer Estado cuando las normas locales de éste así lo permiten.

Al recurrir a jurisdicción nacional nos podemos encontrar con algunos inconvenientes, tales como el tiempo de sustentación del proceso, aseguramiento de personas y de documentos relevantes para el juicio, pero que se encuentran en lugar distinto de aquel donde se lleva a cabo el mismo, ya que se debe tomar en cuenta los requerimientos legales y judiciales del país donde se plantea la acción, acerca de documentos provenientes del extranjero y su recepción en dicho foro, ya que muchos ordenamientos jurídicos contemplan los llamados requisitos de Ley (legalización de firmas consulares) para su admisibilidad en juicio.

El autor es Vicedecano. Facultad de Derecho.
UNAN-León.

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