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El presidente de la Comisión parlamentaria de Justicia, Orlando Tardencilla, confirmó que concluyeron la elaboración del proyecto de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, cuya aprobación en la Asamblea Nacional constituye uno de los requisitos de los organismos internacionales para que Nicaragua ingrese a la Iniciativa de Países Altamente Endeudados (HIPC por sus siglas en inglés).
El proyecto legislativo que pretende eliminar la discrecionalidad de los gobiernos de turno en el nombramiento y destitución de los empleados y funcionarios públicos, consta de 128 artículos y está completamente consensuada con todos los sectores, aseguró Tardencilla.
La legislación que próximamente será presentada a discusión y aprobación en el Parlamento, estipula que la Ley de Servicio Civil regula el ejercicio de los funcionarios y empleados públicos.
“Todo servidor público está sometido y debe cumplir sus funciones con subordinación únicamente a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad, y en ningún caso debe basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole”, señala el artículo 3 de esa legislación.
El artículo 16 crea la Comisión Nacional de Servicio Civil que constituirá el ente rector del servicio civil y su naturaleza es ser una instancia de encuentro en la búsqueda del consenso entre las principales instituciones del Estado para la aprobación, normación, autorización, implantación y evaluación del Sistema de Servicio Civil.
Esta instancia estará conformada por delegados del Ministerio de Hacienda (que la presidirá por cuatro años), Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral.
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
Establece en su artículo 36 que los funcionarios y empleados gozarán de los siguientes derechos, además de las garantías contenidas en la Constitución y el Código del Trabajo; del derecho a huelga de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el Código Laboral y podrán negarse a pagar aportes o contribuciones económicas y materiales a los partidos políticos.
También estipula que los empleados públicos serán nombrados y promovidos en el puesto para el cual ha calificado sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad conforme el procedimiento y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento; gozar de estabilidad en el puesto sobre la base del mérito y la capacidad; recibir un trato respetuoso y justo de parte de sus superiores y compañeros de servicio, recibir remuneración acorde con el puesto desempeñado y la política salarial para las instituciones administrativas del Estado, entre otras prerrogativas.