Centroamérica tiene democracias intermitentes, dice informe ONU

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  • Pobre fiscalización a gobernantes por parte de los ciudadanos

Irene VizcaínoTomado de La Nación

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Centroamérica tiene democracias intermitentes, dice informe ONU



Pobre fiscalización a gobernantes por parte de los ciudadanos

Irene Vizcaíno
Tomado de La Nación




Los centroamericanos fiscalizan poco a sus gobernantes, ya sea por ausencia de leyes que los faculten a hacerlo o porque faltan recursos para aplicar las normas.

Esta actitud convierte a las democracias del área en “sistemas intermitentes”; es decir, en un poder que los ciudadanos sólo ejercen para elegir a quienes los gobiernan, pero no lo emplean para fiscalizarlos durante su gestión.

Costa Rica presenta ventajas, pero todavía funciona con mecanismos de control deficientes.

Así se desprende del segundo informe sobre desarrollo humano en Centroamérica y Panamá, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Proyecto Estado de la Nación.

Por primera vez, el informe examinó las leyes sobre petición de cuentas por parte de los ciudadanos, y sobre la rendición de cuentas de los funcionarios.

El informe evaluó las normas de control y las sanciones para los responsables de corrupción.

“En Centroamérica está muy escasamente desarrollada la legislación encargada de llevar a la práctica el principio constitucional, que obliga a la administración pública a rendir cuentas. Esto es cierto también para Costa Rica”, concluye el estudio internacional.

Ese juicio se debe a la falta de leyes fiscales que obliguen a las entidades a elaborar estrategias con cálculos y políticas claras, así como a ejecutar programas de transparencia en gastos fiscales.

SÓLO COSTA RICA Y NICARAGUA

El derecho de pedir cuentas y la obligación de los funcionarios a darlas, constituyen el fundamento de los mecanismos de control.

El principal hallazgo en la materia es que sólo en Costa Rica y Nicaragua la Constitución Política señala expresamente la obligación de rendir cuentas; es decir, de dar información veraz, completa, oportuna y responsable.

No obstante, en Nicaragua no aparece como un deber genérico para la Administración Pública, sino sólo en algunos casos.

En cuanto al derecho de petición, es reconocido de alguna forma por todos los textos constitucionales, pero “con importantes vacíos y diferencias”.

El único país donde hay limitaciones evidentes es en Panamá, donde la obligación de la Administración Pública a dar respuesta sólo existe ante “peticiones y quejas respetuosas”.

De acuerdo con el informe, en los últimos años se han creado más normas orientadas a prevenir, detectar y sancionar los delitos cometidos desde la función pública.

Así, se crearon leyes contra el narcotráfico, nuevos procedimientos de contratación pública e impulso a la ética. Pese a todo, hay dos grandes ausencias: la tipificación del delito de soborno transnacional y la protección a quienes denuncien la corrupción.

Por otra parte, aunque se sanciona el enriquecimiento ilícito, no hay rigor en la revisión de las declaraciones de los funcionarios.

En Costa Rica, entre tanto, se declaró inconstitucional el artículo que tipificaba el enriquecimiento ilícito.

JUSTICIA INACCESIBLE

Acudir a los tribunales en busca de justicia es una lejana posibilidad para muchos habitantes del istmo centroamericano.

Pese a los esfuerzos por mejorar los servicios judiciales a pesar de la actualización de los marcos jurídicos, persisten barreras geográficas, económicas y étnicas, según el informe del área.

Uno de los aspectos más preocupantes es la desigualdad en los sistemas de defensa pública.

En este campo, El Salvador y Costa Rica tienen la menor cantidad de habitantes por cada defensor público (menos de 25,000).

En el extremo opuesto, Nicaragua tiene sólo 14 defensores, quienes deben atender en promedio 400,000 personas.

Costa Rica, por su parte, destaca por el recargo de trabajo de cada defensor público, con un promedio de 360 casos por año.

De acuerdo con el estudio, las Cortes, los Juzgados especializados y los Tribunales de primera y segunda instancias se concentran en las capitales o principales ciudades, lo que limita el acceso a la justicia a pobladores de zonas rurales.

El promedio centroamericano de habitantes por Juzgado es de 16,408, superado por ciertos departamentos de Guatemala y Nicaragua.

En Guatemala, despachos judiciales de Verapaz e Izabal atienden a 40,000 y 36,000 personas, respectivamente.

Mientras, en las regiones autónomas del Atlántico, norte y sur, en Nicaragua, hay un Juzgado por cada 3,216 y 2,108 kilómetros cuadrados, respectivamente.

Otro problema es que no todos los individuos pueden pagar los aranceles, peritajes, honorarios de abogados y otras erogaciones a las que están obligadas las partes en conflicto.

Además, hubo pocos avances para lograr ofrecer a los indígenas el libre acceso a la justicia, limitado por obstáculos de lengua, cultura y racismo.

LAS LIMITACIONES

Otros problemas que parecen ser comunes en la materia son:

No se establecen requisitos para las respuestas de la Administración, como la precisión y la exactitud.

En general, un ciudadano sólo puede acudir a los tribunales por la violación de derechos si está directamente afectado. No se reconocen derechos colectivos.

La excepción es el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, que establece el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Aunque el derecho a la información existe en todas las naciones, no se desarrollaron las condiciones y procedimientos legales para protegerlo. Panamá es el único país con una ley que garantiza el acceso a la información.

Política

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