Un veto intrascendente

Arturo Mcfields [email protected] Manuel Ruiz, ex vicepresidente de la Comisión Americana de Prevención de Accidentes de Trabajo, dice que el veto presidencial contra la ley que protege a los trabajadores con insuficiencia renal es intrascendente, dado que las legislaciones sobre riesgos profesionales protegen a los cotizantes, aunque carezcan de mecanismos especializados para su aplicación. Según […]

Arturo Mcfields [email protected]

Manuel Ruiz, ex vicepresidente de la Comisión Americana de Prevención de Accidentes de Trabajo, dice que el veto presidencial contra la ley que protege a los trabajadores con insuficiencia renal es intrascendente, dado que las legislaciones sobre riesgos profesionales protegen a los cotizantes, aunque carezcan de mecanismos especializados para su aplicación.

Según Ruiz, los 320 mil trabajadores cotizantes del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están expuestos a los accidentes y enfermedades profesionales, que les pueden producir incapacidad, lesiones o la muerte.

La legislación laboral y de seguridad social protege a los trabajadores de cualquier tipo de enfermedad causada en el trabajo, en el medio o por motivos colaterales, de manera que una nueva ley de carácter limitativo significaría un retroceso para los trabajadores y para los empleadores.

La Constitución Política en su artículo 82 numeral cuatro establece que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les garantice la integridad física, la salud, higiene y disminución de los riesgos profesionales.

También el numeral siete establece que el empleador es el responsable de aplicar las medidas de prevención y organizar el trabajo, en forma tal que sea en las mejores condiciones para los trabajadores.

El Código del Trabajo, en el Título V, contempla de forma amplia lo referido a la higiene y seguridad ocupacional, por lo que todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para proteger la vida y salud de los trabajadores.

También reconoce como enfermedad profesional todo estado patológico, derivado de la acción de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física o síquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad fuera detectada después de terminada la relación laboral.

Esta norma coincide con lo establecido por la legislación de Seguridad Social (Artículos 60 al 74 de la Ley y 73 al 84 del reglamento). Estas normas de protección al trabajador se ajustan a la modernidad, siendo innecesario nuevas leyes. Se requiere rigurosidad en la aplicación.

La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones tiene grandes inconsistencias en las prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales, para los asegurados menores de 43 años y aquí sí se requieren explicaciones de la Superintendencia de Pensiones y del INSS.

Ruiz señala que los accidentes y enfermedades constituyen un drama nacional, dado que cada 52 minutos se produce un accidente laboral, pero las instituciones que prestan los servicios médicos a los cotizantes, jamás diagnostican las enfermedades profesionales.

“Los trabajadores pierden la vida o quedan con algún grado de incapacidad, recibiendo subsidios por más de nueve millones de córdobas, lo que en definitivo impacta la economía del país”, aseguró.

En 1982 Nicaragua adoptó el Sistema Integral y el Sistema Mixto de Riesgo Profesional, en que se toman como enfermedad profesional todas las derivadas del trabajo, medio de trabajo y las que se susciten aún después de que ha cesado la exposición al riesgo y posterior al abandono del empleo.

Esto significa que enfermedades como la bagazosis, que afecta a los cañeros, los maestros con la afonía producto de la tiza, o los trabajadores de la zona franca con enfermedades vinculadas al trabajo con residuos de las telas, están protegidos por el INSS en su artículo 64 y por el Código del Trabajo en su artículo 111.

ISA deslinda responsabilidad

Un comunicado de la empresa Nicaragua Sugar, sobre la nueva ley que protege contra la insuficiencia renal como enfermedad de riesgo laboral, dice que no le corresponde a la empresa indemnizar a los trabajadores que la padezcan, sino al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

El comunicado indica que el INSS deberá asumir las responsabilidades, ya que la empresa paga las cotizaciones de todos sus trabajadores.

Edda Callejas, presidenta ejecutiva del INSS, opinó que no se debe buscar culpables, sino soluciones ya que “ésta es una enfermedad multicausal y no necesariamente se puede decir que es causa directa de la fuente de trabajo”.

Para Callejas, el problema de la insuficiencia renal debe ser visto con los ministerios del Trabajo, de Salud y el INSS, además de la parte empleadora, para determinar cuáles son los factores que producen este mal y trabajar en su control.

“Hay una incidencia grande en esta zona, pero también la insuficiencia renal crónica se da por muchos factores: jornadas largas de trabajo, exposición excesiva al sol e ingesta de alcohol”, explicó.   

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