Frank Hüeck Aguilar
La ley regula en lo general y no en lo particular, por eso las mismas disposiciones legales se aplican a varios juicios o diferentes causas. No se pueden prever todas las acciones indebidas y por eso algunos actos no constituyen delito. También se dan situaciones normales que están tipificadas como delitos, por lo que un juez obligadamente debe dictar una sentencia condenatoria. Por eso la Ley creó con sabiduría la institución del jurado como máxima expresión de la democracia, para que actúe subjetivamente.
Por ejemplo, el noviazgo de un joven de 18 años con una jovencita de 13 años y 11 meses (casi 14 años), bien desarrollada, como hay muchas, que deciden “irse de huida” porque los padres no permiten ese noviazgo y menos contraer matrimonio. Hasta la misma ley se opone al matrimonio civil de una menor de catorce años. La ley penal objetivamente contempla este hecho como un delito y le niega el discernimiento a la joven. El juez deberá dictar auto de prisión y en su oportunidad una sentencia condenatoria. Pero existe un tribunal que dictará su veredicto a su íntima convicción y no de acuerdo a la ley, porque si fuera un tribunal de derecho sería un veredicto condenatorio. El jurado analizará si el hecho fue cometido con intención dolosa, o si otras personas, en la misma situación, actuarían de la misma manera.
Por lo anterior concluyo que el Tribunal de Jurados es una institución sabiamente creada, necesaria y humana, por lo que se debe fortalecer y buscar un mecanismo de escogencia que permita la integración de personas probas y justas, y que se les proteja de amenazas, chantajes y sobornos.