Mauricio Herdocia Sacasa, asesor de la Cancillería. (LA PRENSA/M. Orozco)

En juego soberanía sobre riquezas en el Mar Caribe

De acuerdo con la Convención de 1982, los estados ribereños tienen derechos de soberanía para fines de exploración y explotación Juan José Lacayo [email protected] El asesor jurídico de la cancillería nicaragüense, Mauricio Herdocia Sacasa, al referirse al juicio a Colombia en La Haya, señala que es necesario proyectar una tesis que ha pasado inadvertida a […]

  • De acuerdo con la Convención de 1982, los estados ribereños tienen derechos de soberanía para fines de exploración y explotación

Juan José Lacayo [email protected]

El asesor jurídico de la cancillería nicaragüense, Mauricio Herdocia Sacasa, al referirse al juicio a Colombia en La Haya, señala que es necesario proyectar una tesis que ha pasado inadvertida a los nicaragüenses, y se trata del “redimensionamiento” del diferendo con ese país sudamericano.

“Cuando nos referimos al diferendo entre Nicaragua y Colombia, algunos piensan o lo circunscriban únicamente a las islas de San Andrés y Providencia, cuando el escenario natural son, además, espacios mucho más vastos en el Mar Caribe”, advierte.

“El verdadero teatro de la disputa entre Nicaragua y Colombia no son tanto las islas, sino nuestros derechos en el Mar Caribe sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva”, enfatiza.

“No estamos refiriéndonos a unos cuantos kilómetros cuadrados de territorios insulares representados en las islas, sino que a una gigantesca y extraordinaria plataforma continental de Nicaragua en el Mar Caribe”, añade Herdocia.

Según Herdocia, las legítimas reivindicaciones planteadas ante la Corte Internacional de Justicia, “no están limitadas a las islas de San Andrés y Providencia, ni a los cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño y Serranía, sino que cubren y se proyectan soberanamente, además, a los espacios que garantiza el derecho internacional general y la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, suscrita el 10 de diciembre de 1982”.

De acuerdo con la Convención de 1982, los estados ribereños tienen derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, y esos derechos no emergieron sino en los años 40.

En el caso de la plataforma continental esos derechos surgieron con la Declaración Trumann, en 1940, y en relación con la zona económica exclusiva en los años 50 y 60, los cuales se consolidaron en la Convención de la ONU sobre Derechos del Mar.

Para Herdocia, Colombia pretende convertir un tratado inválido y nulo en un tratado de límites, para apropiarse de la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua en el Mar Caribe, cuando en 1928 cuando se firmó, no existían esos conceptos modernos sobre derechos del mar.

“Ese es el punto central que Nicaragua está planteando ante la Corte Internacional de Justicia: el despojo de que está siendo víctima de sus espacios insulares, pero fundamentalmente de sus espacios marítimos conocidos como plataforma continental y zona económica exclusiva. Esa es la verdadera dimensión del problema, que Colombia ha pretendido interpretar este Tratado de 1928, nulo e inválido, para arrebatar a Nicaragua los derechos que le da el Derecho Internacional General y la Convención de 1982”, sentencia Herdocia.  

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