- Juez Flavia Solís, quien sacó bajo fianza a un narcotraficante, podría ser destituida hoy
- Una juez suplente de Managua será despedida; un juez de Chontales al “banquillo” y el ex juez Sabino Hernández casi de salida
Ary Neil Pantoja yMirna Velá[email protected]
La juez Tercero de Distrito del Crimen de Managua, Flavia Solís, podría ser destituida de su cargo si así lo determina la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pues “su situación es muy complicada”, dijo ayer a LA PRENSA el presidente de dicha Comisión, magistrado Rafael Solís Cerda.
Según Solís, la Juez violó la Ley 285 (Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas), al ordenar la libertad bajo fianza de Juan Carlos Ospina, el ciudadano guatemalteco capturado con un furgón cargado con más de 500 kilos de cocaína en noviembre del año pasado.
Solís dijo que “la Ley 285 es clara y taxativa” al prohibir la excarcelación por ningún motivo, a cualquier reo procesado por delitos de narcotráfico y que, por tanto, la juez Solís nunca debió admitir que Ospina gozara de libertad bajo fianza, ni aunque estuviese enfermo.
Tras ser liberado, Ospina huyó del país y su fiador se encuentra desaparecido.
JUEZ DEBE EXPLICAR HOY
La juez Solís comparece hoy ante la Comisión de Régimen Disciplinario para explicar su actuación respecto a Ospina. El presidente de la Comisión insistió en que “la situación de la juez es muy complicada” y aunque no habló de destituirla, dijo que un posible traslado, como el caso del juez Sabino Hernández, lo ve muy difícil, “porque son casos totalmente distintos”.
En una reunión previa con cuatro de los cinco miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario, la juez Solís expresó que ante la solicitud del abogado defensor de Ospina, de que se le diera libertad bajo fianza por enfermedad grave, pidió a las autoridades del Sistema Penitenciario le brindaran la custodia necesaria.
Según la juez Solís, las autoridades penitenciarias le negaron la custodia para el reo, porque carecían de personal para ello. Según Solís, esto la obligó a ordenar la libertad bajo fianza a Ospina y que así recibiera el tratamiento ordenado por el médico forense que lo examinó.
JUEZ SUPLENTE SERÁ DESTITUIDA
Por otra parte, la Juez Suplente del Juzgado Cuarto Local del Crimen de Managua, Mirna Rafaela Castillo Salinas, será destituida de su cargo por decisión de la Comisión de Régimen Disciplinario, agregó el magistrado Solís.
Castillo Salinas fue investigada por la Comisión luego que violara una disposición de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual el máximo Tribunal ordena a todos los jueces suspender definitivamente todo embargo o secuestro de bienes depositados en un almacén comercial, como bonos de prenda.
Ella ejecutó una orden de secuestro que permitió el retiro de 30,216 sacos de azúcar de los Almacenes Generales de Depósito (Almagro), en noviembre del año pasado.
Asimismo, Solís también dijo que algunos magistrados están promoviendo la destitución definitiva del ex juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, Sabino Hernández en lugar de que sea trasladado a otro puesto.
A juicio de Solís, el traslado de Hernández al Juzgado de San Carlos, Río San Juan, es suficiente sanción para el ex juez por lo que se mostró contrario a una destitución definitiva como funcionario del Poder Judicial.
OTRO JUEZ A COMISIÓN
Hoy también comparece ante la Comisión de Régimen Disciplinario, el juez Civil y Laboral de Chontales, Heberto Castellón. Solís dijo que Castellón debe explicar por qué ordenó el embargo y subasta de bienes del Ministerio de Educación a favor de dos maestros del departamento de Chontales.
Aunque a juicio de Solís, el caso no amerita la destitución, dijo que la Comisión debe investigar la actuación del judicial por cuanto, dijo, los bienes del Estado son inembargables.
JUEZ SOLÍS «PASA LA BOLA» A APELACIONES
La juez Flavia Solís afirmó que su decisión de liberar al guatemalteco Juan Carlos Ospina está basada en que el Tribunal de Apelaciones le ordenó “actuar con beligerancia” respecto al reo, a través de un escrito enviado el seis de enero por la secretaria de la sala penal dos del Tribunal de Apelaciones, Miriam Rubí de Solís.
“Cuando el Tribunal me está mandando a actuar con beligerancia en base al artículo 116 del In (Código de Instrucción Criminal) que dice que tengo que hospitalizarlo inmediatamente, me dice: ‘Este hombre tiene que ir en base a ese artículo’. Yo tenía que cumplir una ordenanza de un tribunal superior ¿correcto?, para que eso quede muy claro”, dijo Solís.
LA PRENSA corroboró que el dictamen médico en el que la judicial se basó para conceder la libertad bajo fianza al procesado, fue falsificado, por lo que el Instituto de Medicina Legal se pondrá a la orden de la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia para una exhaustiva investigación del caso.
LEY PROHÍBE EXCARCELACIÓN
El Arto. 78 de la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas establece que: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de libertad condicional, ni del indulto o amnistía”.