Julio I. Cardoze
En referencia a la propuesta del presidente Bolaños para destituir al fiscal, Julio Centeno Gómez, que debe ser por medio de la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución, existen en la Ley Orgánica del Ministerio Público causales más que suficientes para su destitución legítima.
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece como causales de destitución del Fiscal General y el Fiscal Adjunto las siguientes: falta de investigación o de ejercicio de la acción penal, cuando ésta fuere procedente; tráfico de influencias y cualquier acto de corrupción; abandono injustificado de funciones; incompetencia, omisiones, negligencia o abuso en el ejercicio de sus funciones.
Es de sobra conocido cómo, durante el tiempo que ha sido Fiscal General, el señor Julio Centeno ha usado la función a su mejor conveniencia, retardando la justicia cuando conviene a sus intereses o de sus paniaguados, o actuando indebidamente como lo pretende hacer con su denuncia contra el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Además (Centeno Gómez), ha demostrado su incompetencia y abuso del ejercicio de sus funciones, dejando de acusar o de investigar varios casos en los que el Estado ha sido perjudicado.