Suprema no está lista para procesar a Bolaños

Análisis del jurista Alejandro Serrano Caldera plantea que la CSJ no está preparada para enfrentar un proceso judicial contra el Presidente de la República José Adán Silva [email protected] La falta de elección de cinco magistrados en la Corte Suprema de Justicia impediría que el presidente de la República Enrique Bolaños y su vicepresidente José Rizo […]

  • Análisis del jurista Alejandro Serrano Caldera plantea que la CSJ no está preparada para enfrentar un proceso judicial contra el Presidente de la República

José Adán Silva [email protected]

La falta de elección de cinco magistrados en la Corte Suprema de Justicia impediría que el presidente de la República Enrique Bolaños y su vicepresidente José Rizo puedan ser procesados judicialmente por la denuncia de delitos electorales interpuesta ayer por la Fiscalía General de la República.

Así lo plantea el jurista Alejandro Serrano Caldera, quien señala que solamente la Corte Suprema de Justicia puede procesar al presidente Bolaños y al vicepresidente José Rizo, mientras que el resto de casos serán vistos en los juzgados comunes.

JUZGADOS, PARLAMENTO Y CSJ

La Fiscalía denunció el caso de delitos electorales tanto en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como en los juzgados de Managua. Según Serrano Caldera, esto obedece a la calidad de las personas denunciadas por la Fiscalía: desde personas naturales que deben procesarse en los juzgados comunes, pasando por diputados que deben desaforarse en la Asamblea Nacional, hasta presidente y vicepresidente de la República cuya suerte debe ratificar la CSJ en pleno.

A la CSJ iría exclusivamente el caso del presidente Enrique Bolaños y el vicepresidente José Rizo, ¿por qué razón? “Porque el artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua así lo establece, cuando dice que: En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el presidente y vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la CSJ en Pleno”.

“Así el asunto, el presidente y el vicepresidente de la República, quedan sustraídos de la jurisdicción de los juzgados, porque la Constitución manda que una vez que hayan perdido la inmunidad por medio de desafuero o por renuncia, los juzga la CSJ”.

A este punto, Serrano Caldera señala un grave problema que enfrentaría el caso: desde julio del corriente año, no se han elegido los cinco magistrados que se necesitan para establecer una Corte Plena.

Aquí está hablando de Corte en Pleno, que es la CSJ con sus 16 magistrados electos y presentes, tal como lo dice el artículo 163 de la Constitución que expresa: “La CSJ estará integrada por 16 magistrados electos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años”.

SOBRE AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES

Serrano agrega que por problemas políticos “no se han nombrado desde junio, los cinco magistrados que hace falta para integrar Corte Plena, y esto no tiene nada que ver con la persona elegida presidenta (Alba Luz Ramos), que es una persona que tiene las calidades morales y profesionales para ocupar ese cargo, pero otra cosa es el problema de falta de Corte Plena. Es cierto que el quórum se hace con nueve, pero de una CSJ constituida por 16 personas. En este caso, para proceder con el caso del presidente y el vicepresidente, tienen que haber 16 magistrados, y evidentemente 11 magistrados no hacen la Corte en Pleno”, dijo el jurista.

En otro orden, la Fiscalía denuncia a autores, cómplices y encubridores. Sobre este aspecto el jurista señala que la diferencia radica en el grado de involucramiento de los denunciados. “Autor es quien comete el delito, cómplice es quien facilita o de alguna forma respalda la comisión del delito, y encubridor es quien conociendo el delito no lo denuncia”, aclara.

SOBRE DENUNCIA Y ACUSACIÓN

Sobre la diferencia entre denuncia y acusación, Serrano señala: “Quien presenta la acusación se obliga a la prueba, quien presenta la denuncia pone en conocimiento de la autoridad judicial que se ha cometido un delito, y la autoridad judicial tendría que iniciar este procedimiento, que para los casos de presidente y vicepresidente no podría iniciarse si no es en la Asamblea Nacional”.  

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