- Corte falla a favor de que
impere decisión de Telcor para reducirlas
Noel Hernández Ramos [email protected]
La compañía de celulares BellSouth está obligada, desde esta semana, a reducir en un siete por ciento las tarifas del servicio de telefonía celular de las llamadas que se generan, a través de la interconexión de redes, con los clientes de telefonía convencional de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel).
La orden se desprende del fallo que emitió esta semana la Corte Suprema de Justicia (CSJ) donde se declara improcedente el recurso de amparo interpuesto por BellSouth en contra del entonces director del ente regulador David Robleto, por haber emitido la resolución número 75-2001 y la resolución 83-2001, donde se aprueba una serie de decisiones en torno al contrato de interconexión con Enitel.
La Corte también emitió otra sentencia donde BellSouth introduce otro recurso de amparo contra dos resoluciones de Telcor, la número 52-2001 y la 65-2001, referidas también al contrato de interconexión, las cuales fueron preliminares a las anteriores. En este caso la CSJ resolvió dar no ha lugar al recurso.
Las autoridades de BellSouth informaron ayer que las nuevas tarifas son aplicadas desde julio de este año, pese a que se llevaba un proceso judicial en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, una fuente gubernamental confirmó que hasta el momento lo que existe es una “distorsión” de lo que en realidad debería ser la baja de las tarifas, por lo que el caso estaba pendiente en la CSJ.
Las resoluciones del ente regulador establecen las tarifas de interconexión entre las dos empresas operadoras de telefonía básica y celular (Enitel y BellSouth), lo que dejó como un valor agregado una reducción en la tasación de las llamadas a favor de los usuarios.
El contrato de interconexión entre Enitel y BellSouth llevaba un proceso de renegociación desde 1999, sin embargo al no ponerse de acuerdo sobre los porcentajes de ganancias que les correspondían a cada una, Telcor, como entre regulador, tuvo que intervenir en el proceso y tomar una decisión al respecto, con las resoluciones antes mencionadas.
ALEGATOS DE BELLSOUTH
Según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia BellSouth consideraba que existía falta de competencia legal de parte del ente regulador para decidir de manera retroactiva, unilateral y oficiosa sobre las tarifas y cargos de interconexión ya preestablecidas hasta el año 2013.
Por otra parte afirmó que el reglamento de interconexión refleja que la intervención de Telcor plantea que ésta debe hacerse sólo para ayudar a decidir los términos del mismo, cuando dos operadores no logran un acuerdo.
“En este contexto no cabe dicha intervención, porque ignora y anulan la existencia de un contrato, que es un acuerdo y además es ley entre partes, que es el valor que tiene el contrato existente para y entre los operadores (Enitel-BellSouth)”, explica la sentencia.
Por otra parte BellSouth afirma que Telcor no tiene capacidad legal para reducir y distribuir los ingresos de las tarifas, que según ella la ley de la materia y los reglamentos no le otorgan.