Álvaro Robelo [email protected]
En referencia a los artículos (sobre la doble nacionalidad) del magistrado Dr. Gerardo Rodríguez y el jurista Armando Boza, ruego a dichos colegas me den su opinión sobre mi caso, sobre el cual existe jurisprudencia nacional e internacional. Con sentencia número once del tres de febrero, la Corte Suprema de Justicia expresa: “Ha lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el Dr. Álvaro José Robelo González en contra del Consejo Supremo Electoral”, porque los Magistrados de esta sala se ven en la imperiosa necesidad de ampararme y restituir la plenitud de mis derechos conculcados, con la advertencia de que esta resolución impone a los funcionarios recurridos la obligación de respetar la ley y cumplir con las exigencias que la misma les impone de conformidad con el Arto. 46 de nuestra Ley de Amparo. Conforme al Arto. 16 inciso 1 y 2 de la Constitución Política, soy nacional de Nicaragua por haber nacido en el territorio nacional e hijo de padre y madre nicaragüenses, pues, la Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta número 124 del treinta de junio 1992, en su artículo seis dice: “Los nicaragüenses casados con extranjeros conservan su nacionalidad, aun cuando por la ley nacional del cónyuge adquieran la nacionalidad de éste, siempre y cuando no hagan renuncia expresa de su nacionalidad”. La misma Corte, con fecha 23 de marzo 1998, requiere a los magistrados del CSE, “para que ordenen el debido cumplimiento de la sentencia mencionada, con la mayor brevedad posible, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen”.
Por otro lado, la sentencia del 3 de marzo 1999 de la Corte Centroamericana de Justicia, ratifica lo expresado por la Corte Suprema de Justicia y condena por desacato al CSE, y requiere a las cancillerías de Centroamérica y Panamá que tomen las medidas necesarias contra este “poder” del Estado de Nicaragua.
Yo nunca perdí mi nacionalidad (ninguna vacatio) y por tanto no he perdido mis derechos políticos, por lo que mi caso no estaría sujeto a la famosa cuarentena.